La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado que un periodista tiene derecho a acceder a la información del número de contagios y fallecimientos por COVID-19 o síntomas compatibles con esta dolencia entre personas usuarias de residencias privadas de mayores de Galicia, desglosado por centros, entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2020. El alto tribunal gallego ha avalado, de esta forma, la resolución de la Consellería de Política Social de la Xunta por la que se concedió el acceso a esos datos, la cual fue recurrida por las residencias, quienes se oponían a facilitar esa información.
En este caso, según la Sala, debe primar el derecho al acceso a la información pública por la concurrencia de un imperioso interés general en conocer, también en el campo del sector de las residencias privadas de mayores, la eficacia en la gestión de la pandemia del COVID 19, como medio de suministrar a la ciudadanía de elementos que podan conformar una opinión pública libre, presupuesto ineludible para la buena salud democrática de cualquier país.
La Sala destaca que esos datos fueron recogidos por la Consellería de Política Social “en ejercicio de sus funciones” y que, por lo tanto, tienen “la naturaleza de información pública que le atribuye el artículo 13 de la ley estatal y el 24.1 de la ley gallega”.
Los magistrados rechazan en la sentencia que el acceso a la información solicitada vulnere el derecho a la protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las residencias, tal y como alegan las empresas recurrentes, pues subrayan que “los datos solicitados están completamente disociados de ningún tipo de información, de manera que no resulta posible de ese solo dato numérico identificar la persona ninguna”.
En cuanto a la lesión del honor, la intimidad y la propia imagen de las personas contagiadas y/o fallecidas alegada por las residencias privadas, el TSXG subraya que “no puede vulnerarse ninguno de estos derechos si no se asocian nombres y dolencias o fallecimientos”. En lo relativo a la afectación del honor y propia imagen de las empresas, la Sala considera que “no puede vulnerar el honor de una mercantil la difusión pública de datos reales y estadísticos sobre la incidencia de la pandemia en cada uno de los centros”.
Además, los magistrados explican que, en realidad, las demandantes reprochan “que los datos van a ser emitidos descontextualizados o no explicados, lo que puede llevar a la ciudadanía a formarse una opinión equivocada sobre la forma de gestión de la pandemia en el centro”. La Sala destaca que esos mismos datos ya fueron ofrecidos en relación a las residencias públicas, “por lo que la información estadística desglosada solo completa el mapa territorial y situacional pretendido por la normativa en base a la cual se produjo la recogida de datos”. Por ello, concluyen que no publicarlos “dejaría a las entidades privadas en una injustificada situación de opacidad, que también podría dar lugar a especulaciones sobre las razones de no hacerlo”. La Sala concluye en la sentencia que el interés público “resulta prevalente sobre la limitación por motivos privados de interés económico propuestos por las actrices”.
“No puede desconocerse que difícilmente puede concebirse asunto sobre lo que exista un mayor interés público que justifique transparencia en la actuación y el acceso a la información que la gestión de la pandemia, por la convulsión social que produjo, los daños personales y el sufrimiento que ocasionó, así como la limitación de derechos y libertades y pérdidas económicas que supuso”, recalca el tribunal en el fallo, en el que asegura que, en este contexto, “no es admisible que un interés particular de determinadas residencias privadas de carácter económico no correctamente acreditado, fundado en que la ciudadanía pueda relacionar una hipotética falta de diligencia en la gestión de la pandemia en los centros con el número de contagios y fallecimientos, deba imponerse sobre el derecho a conocer los datos, que en sí mismos están desprovistos de toda connotación o valoración y con los que se pretende rendir cuentas de la gestión administrativa de la pandemia”.
Además, añade que no se debe olvidar que las residencias privadas de mayores fueron declaradas operadores de los servicios esenciales “con los efectos previstos en el artículo 18.2. del Real Decreto 463/2020, de la eficacia de las medidas adoptadas, así como el destino del dinero público”.
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