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Estampida en las mesas electorales de Vigo: 158 personas renuncian a acudir el 12J

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MetropolitanoPorMetropolitano
29/06/2020

Problemas para conformar las mesas electorales en Vigo. Abel Caballero informó esta mañana que la Junta Electoral ha comunicado al Concello que 158 personas han renunciado a formar parte de las mesas electorales en los comicios autonómicos que se celebrarán en Galicia el próximo 12 de julio. Esta situación provoca que el gobierno vigués tenga que realizar un pleno extraordinario para convocar las vacantes.

Aunque ser miembro de las mesas electorales es un "deber ciudadano" y no cumplirlo puede acarrear sanciones, el Régimen Electoral General incluye una serie de excepciones, personales, familiares o profesionales para "librarse" de acudir si se justifica debidamente.

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¿Quién se puede librar de las mesas electorales?

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. A esta edad se puede renunciar voluntariamente. Los mayores de 70 por su parte no pueden aspirar a formar parte de la mesa.
  • Situación de discapacidad.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.

Causas personajes sujetas a valoración

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas por responsabilidades laborales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Temas: elecciones gallegas
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