La Junta Electoral Central ha desestimado los recursos presentados por la formación liderada por Santiago Abascal contra las decisiones de la Junta Electoral de Galicia (JEG) que confirmaban su exclusión del debate de la CRTVG y consideraban que ya se le había otorgado un mayor tiempo en los espacios gratuitos de Televisión de Galicia y la Radio Galega.
En primer lugar, sobre el recurso de Vox contra el acuerdo de la JEG sobre la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos gallegos. La Junta Electoral Central explica que en la alegación hecha por el partido pedía un incremento del 10% de los espacios de propaganda para tratar el programa electoral de Vox en cuestiones de género en base a un artículo de la Ley gallega de igualdad. Al respecto, recuerda que la propia JEG acordó incrementar los tiempos gratuitos en un 10% para fomentar un debate electoral sobre las cuestiones de género.
La JEC señala que se adjudicó a Vox un 10% más del tiempo que le correspondía para este asunto. Concretamente, en la Televisión de Galicia tenía adjudicados 10 minutos, asignándosele uno más; en la Radio Galega tenía 30 minutos, por lo que se ha incrementado en otros 3 minutos. Por ello entiende que se ha accedido a la solicitud realizada por esta formación política, por lo que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Así, declara la extinción del procedimiento al considerar satisfecha la pretensión del recurrente.
Además, la Junta Electoral Central desestima el recurso de Vox contra el acuerdo en el que la JEG archivaba la denuncia de la formación de Santiago Abascal por su exclusión del debate electoral previsto por la CRTVG. Sobre este asunto, la JEC indica que la actuación de la JEG se ajustaba plenamente a la legislación vigente, que establece que las reclamaciones de las formaciones electorales sobre debates y entrevistas en medios públicos de comunicación social deberán formularse en torno al Plan de Cobertura Informativa que debe presentar cada medio.
Por ello, considera que la reclamación se presentó de forma extemporánea, por lo que se procedió al archivo de la denuncia. Además, recuerda que el partido recurrente pudo formular las reclamaciones oportunas en el momento de la prestación del Plan de Cobertura y que será en ese momento cuando deben de examinarse las alegaciones.
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