Casi ocho años después de la explosión del almacén ilegal de pirotecnia de Paramos, en Tui, las indemnizaciones continúan judicializadas, aunque poco a poco comienzan a aclararse. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado varios recursos de afectados por la explosión en la que fallecieron dos personas, incrementando algunos de los pagos, a la vez que desestimaron otros.
Así, la sentencia del TSXG confirma la responsabilidad penal del acusado, Francisco G. L., propietario de la Pirotecnia la Gallega S.L., pero modifica diversos aspectos de la responsabilidad civil e indemnizaciones.
Por un lado, a una de las vecinas, a las que la sentencia previa le había otorgado un pago de 1.700€, el tribunal acuerda aumentarle la cantidad hasta los 9.072,96 euros, al entender que el dictamen previo no aplicó correctamente los baremos para valorar sus lesiones temporales.
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En segundo lugar, el Alto Tribunal gallego concede indemnizaciones a siete parientes de las dos personas fallecidas que en la anterior sentencia no habían sido reconocidas como tal.
De esta forma, el TSXG reconoce el parentesco de hermano del hombre fallecido, mientras que se atiende el derecho de cobrar del seguro a la madre y los cinco hermanos de la mujer que perdió la vida. En todos estos casos, el tribunal ha decidido aplicar por analogía el baremo de accidentes de tráfico, utilizando las tablas que fijan las indemnizaciones por causa de muerte. Todo ello después de que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra estos familiares no constasen como damnificados.
Las cantidades deben ser satisfechas directa y solidariamente por la entidad aseguradora Mapfre Empresas,S.A hasta el límite de cobertura, de un millón y medio de euros. Subsidiariamente, sin limitación alguna, por Pirotecnia la Gallega, S.L.
Desestimados una treintena de recursos
Por otra parte, se desestima la pretensión del Concello de Tui para ser resarcido directamente por el importe de los pagos que le corresponden a los perjudicados beneficiarios de las subvenciones concedidas dentro del programa de “ayudas para reparación de daños en viviendas en la denominada “Zona Cero”, por valor de 663.700,77 euros. La Salta del Alto Tribunal gallego entiende que Mapfre no tiene la obligación de cubrir el "riesgo de devolver una subvención", sino únicamente los daños personales y materiales causados a terceros. Permitir que el Concello recuperara ese dinero supondría un enriquecimiento sin causa, asegura el texto.
Además, se desestimó las alegaciones de otras personas por no haber probado fehacientemente su parentesco con las víctimas o no figurar en las piezas de responsabilidad civil. En concreto, el tribunal desestimó los recursos y alegaciones de un total de 33 partes, que incluyen a 14 compañías aseguradoras, 17 particulares y 2 entidades (el Concello de Tui y la asociación de afectados).
El tribunal fundamentó estas decisiones en que no hay prueba clara del acuerdo verbal con el acusado invocado por las partes y en que las aseguradoras carecían de poder legal para negociar los derechos de sus asegurados. Además, recalcó que cualquier aumento injustificado de las cuantías mermaría el dinero disponible para el resto de las víctimas debido al límite de 1,5 millones de euros de la póliza de Mapfre.
Esta resolución no es firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Explosión de un almacén ilegal
Los hechos ocurrieron en la zona de Paramos, en Tui, en mayo de 2018, donde un almacén pirotécnico ilegal explotó causando dos muertos, decenas de heridos y cuantiosos daños materiales.
Por todo ello, en una vista de conformidad, el responsable de la empresa, Francisco G.L. admitió los hechos y aceptó 4 años de prisión como autor de dos delitos de homicidio imprudente y 28 lesiones por imprudencia, además de tres delitos de riesgo catastrófico provocado por explosivos (por los 'zulos' que la Guardia Civil descubrió y que tenían material explosivo almacenado de forma irregular).
La explosión supuso el fallecimiento de dos personas, un matrimonio que tenía dos hijos menores. Más de 30 personas sufrieron menoscabos físicos como consecuencia de la explosión y también hubo más de 400 titulares de viviendas afectadas y 76 propietarios de vehículos.
Pese a la conformidad, la Asociación de Afectados mostró en su día su "indignación" con la sentencia, al considerar que quedaban fuera varios damnificados y a otros se les reconocía una cuantía menor a la pactada, por lo que varios tuvieron que recurrir ante el TSXG. Este martes se ha conocido la resolución del Alto Tribunal gallego.
