El Gobierno autonómico ha aprobado en su reunión semanal de este jueves el anteproyecto de la ley de ordenación del litoral que, si se cumplen sus previsiones y el texto recibe el visto bueno definitivo en el Parlamento, entrará en vigor este mismo año y situará a Galicia como "la primera comunidad" en contar con una normativa de este tipo.
El Ejecutivo que dirige Alfonso Rueda sigue avanzando, de este modo, en un texto con el que el Gobierno central ha manifestado su desacuerdo. De hecho, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, llegó a afirmar a principios de este año que constituía "casi una declaración de independencia". Pese al desacuerdo expresado por el Gobierno, que dirige el socialista Pedro Sánchez, la postura del PSdeG en la comunidad es diferente. Este mismo jueves el secretario xeral del PSdeG, Valentín González Formoso, avanzó que su formación política apoyaría la tramitación de la normativa en la Cámara autonómica.
La conselleira de Medio Ambiente, Ángeles Vázquez, quien ha comparecido con Rueda para explicar los detalles de la normativa, ha celebrado el apoyo de los socialistas y ha manifestado que espera que el Bloque también respalde una ley que busca regular de forma "integral" un espacio que tiene sus propias características en Galicia, además de reforzar la "seguridad jurídica" para las actividades económicas y de otra índole que conviven en el litoral.
Asimismo, ha proclamado que la norma no tiene "resquicio alguno de inconstitucionalidad" pese a las dudas del Gobierno, por lo que considera que "no" debería recurrirla. "Lo que hace es preparar a Galicia para asumir de forma plena las competencias de gestión del dominio público marítimo terrestre que le otorga el Estatuto", ha reivindicado Vázquez.
Al margen de defender su constitucionalidad, la conselleira ha recalcado que se trata de un texto "muy dialogado" con los distintos implicados y que la comunidad que cuenta con más kilómetros de costa también ha contado para la definición de esta normativa con expertos de Galicia, España e incluso internacionales.
En la línea de Rueda, quien también ha recalcado que respeta la legislación estatal, la conselleira ha subrayado que ninguno de los expertos consultados ha detectado que puedan existir motivos de inconstitucionalidad.
En cuanto al contenido, la mayor parte de los ajustes que se han realizado en las últimas semanas tienen carácter técnico, por lo que ha manifestado la conselleira, quien ha incidido en el carácter "integral" de la ley y su denominación ajustada a las directrices del marco europeo: Ley de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Pero en lo que incide la Xunta, sobre todo, es en que, con esta ley, Galicia también da un paso adelante para asumir, lo antes posible y como ya hicieron otras comunidades, las competencias plenas y efectivas que le atribuye su Estatuto de Autonomía sobre la gestión del dominio público marítimo-terrestre (DPMT).
En este sentido, el Gobierno gallego reivindica que la concesión de los títulos para la ocupación y uso del DPMT es "una de las funciones ejecutivas que tiene legalmente atribuida Galicia". Por eso, el proyecto normativo señala que el otorgamiento de las autorizaciones en esta franja de la costa corresponderá a la Consellería competente en materia de ordenación del litoral en el momento en que el Estado haga efectivo el traspaso a Galicia de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer esta competencia.
De este modo, la Xunta se adelanta a este hito al regular un procedimiento simplificado en el que se integrarán todos los títulos necesarios para llevar a cabo una actividad sobre el dominio público con el fin de facilitar su tramitación. Esta regulación, en todo caso, solo podrá entrar en vigor cuando se materialice el referido traspaso a la Comunidad.
Asimismo, la ley regula "un sistema de planificación coherente e integrado de las actividades en el litoral para garantizar la sostenibilidad". Entre otros instrumentos, prevé la elaboración de una Estrategia de economía azul, de las directrices de ordenación del litoral o de planes especiales de rías y de playas.
La norma regulará la zona terrestre e intermareal, y también la marina hasta las 12 millas. Y dado que en el litoral confluyen espacios "muy diferentes" --desde playas a zonas naturales protegidas o suelos urbanizados que requieren de un régimen jurídico específico con reglas o limitaciones que se puedan cumplir en la práctica--, la ley fija tres áreas diferentes en la costa según su estado de conservación, fijando para cada una de ellas una serie de objetivos y usos diferentes.
Así, el área de protección ambiental (APA) se corresponde con una extensa zona que conserva características naturales y valores singulares e irremprazables que deben protegerse y preservarse especialmente de cualquier proceso que los pueda alterar. La llamada área de mejora ambiental y paisajística (AMA) se refiere a zonas que sin llegar a reunir las condiciones antes señaladas, conservan valores naturales y se mantienen mayoritariamente en un buen estado de conservación por lo que requieren acciones de protección, recuperación y renaturalización.
En cuanto al tercero de los espacios señalados, el área de reordenación (ARA), abarca aquellos espacios litorales urbanizados y que se vieron transformados por la acción humana en que la prioridad será su "humanización y renovación", pero la Xunta considera, por ejemplo, que una "renaturalización" en los mismos no tendría sentido. En este área estarían los terrenos de dominio público portuario y la zona de servidumbre de protección de 20 metros.
Con respecto a los usos y a las posibilidades de asentamiento permitidos en el litoral, la ley regula como actividades permisibles, en el caso del dominio público, los establecimientos de la cadena mar-industria; las actividades que presten servicios vinculados a la interacción puerto-ciudad; las dotaciones públicas esenciales para el abastecimiento y el saneamiento y depuración de las aguas residuales; las infraestructuras energéticas de electricidad y gas que suministren a las actividades ubicadas en el DPMT. También las instalaciones de generación eléctrica que tengan que ocupar el mar y sus instalaciones complementarias; las actividades e instalaciones de servicio público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan situarse en los terrenos colindantes.
En cuanto a la zona de servidumbre de costas y con el fin de evitar problemas de interpretación ya detectados, también se concretan las obras permitidas en estos terrenos por no poder tener otra localización o porque prestan servicios necesarios al dominio público.
En todo caso, la principal novedad que introduce el proyecto en este sentido consiste en la "identificación de los usos particulares que ponen en valor e incluso representan una fuente de riqueza y cohesión social para la costa gallega" con el fin de que se puedan desarrollar de forma sostenible, respetuosa con el entorno y con seguridad jurídica.
En concreto, en la ley se definen como usos estratégicos los establecimientos de la cadena mar-industria; la creación o ampliación de sendas litorales; o la creación de una red de establecimientos de turismo litoral para mantener, recuperar o mejorar inmuebles preexistentes de especial valor histórico o arquitectónico.
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