El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha desestimado la demanda presentada por el ciclista que se quedó parapléjico en septiembre de 2014 en el monte Alba de la ciudad, por lo que la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Valladares y su aseguradora no tendrán que indemnizarlo con casi 995.000 euros.
En la sentencia, la jueza considera que "no cabe atribuir responsabilidad a la comunidad de montes por los perjuicios causados en el accidente", pues si bien destaca que ha quedado acreditado el daño sufrido por la víctima, así como la existencia del siniestro y su causa, "en modo alguno puede considerarse acreditado ni un acto u omisión imputable a la comunidad de montes". Además, ha subrayado que tampoco se ha probado la existencia de un "nexo causal" entre la actuación de la demandada y el resultado dañoso.
Según el documento, la causa del siniestro fue la colocación de una piedra "de modo voluntario e intencionado por un tercero, momentos antes del accidente", pero ninguna prueba existe de que esa persona "pudiera tener vinculación alguna" con la comunidad de montes.
En la resolución, también recuerda que tres personas, dos de ellas miembros entonces de la comunidad de montes, fueron acusadas en un procedimiento penal previo por la posible colocación de la piedra causante del accidente y resultaron absueltas.
"En este caso, el accidente y el resultado lesivo para el actor no tiene su causa u origen en un elemento de riesgo existente en el monte", ha recalcado la jueza, quien incide en que la causa del accidente 2no tiene relación alguna con la comunidad de montes, ni con la explotación o aprovechamiento del monte, ni con el deber de mantenimiento, conservación y cuidado del mismo, obligaciones que en modo alguno se ha acreditado que la comunidad hubiese incumplido".
Además, en la resolución señala que, con anterioridad al afectado, y pocos minutos antes, otros ciclistas que realizaban el mismo circuito "pasaron por el lugar, vieron la piedra, consideraron que era un peligro, pero no la señalizaron ni hicieron advertencia alguna". Contra la sentencia cabe interponer recurso.
Los hechos a los que se refiere esta sentencia ocurrieron en 2014, cuando el ciclista sufrió una caída cuando descendía por un camino en la Comunidad de Montes de Valladares, "al impactar en la zona de Freixo contra una piedra de importantes dimensiones colocada en la parte baja a la salida de un salto y salir despedido contra los restos de un muro de piedra".
Ya en 2018 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, absolvió a los miembros de la Comunidad de Montes de Valladares acusados de colocar obstáculos en caminos forestales para impedir el paso de ciclistas y de causar incapacidad permanente a uno de ellos, el cual ahora pedía casi un millón de euros de indemnización.
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