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Los condenados por delito sexual no podrán trabajar en residencias

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MetropolitanoPorMetropolitano
11/11/2024

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 quiere que los trabajadores de residencias de mayores en situación de dependencia o de personas con discapacidad estén obligados a acreditar que no tienen antecedentes por delitos sexuales, según el borrador del Anteproyecto de ley que reformará las leyes de dependencia y discapacidad; un requisito que ya se pide actualmente para trabajar con menores, tal y como establece la Ley de protección a la infancia frente a la violencia.

Según el texto del borrador de Anteproyecto al que ha tenido acceso Europa Press, "será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad y/o en situación de dependencia" el "no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales" así como por cualquier delito de trata de seres humanos. A tal efecto, añade que "quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales".

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Así se recoge en el borrador del "Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española". El texto, que tiene 36 páginas y está fechado el 5 de noviembre, incluye que las comunidades autónomas deberán establecer "sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación o limitación de derechos" y que los resultados de las inspecciones deberán ser publicados.

También modifica la ley anterior en lo referido a la obligación de las Comunidades Autónomas de establecer procedimientos de coordinación sociosanitaria, para precisar que estos mecanismos deben "garantizar una atención integral que dé respuesta a aquellas situaciones de las personas en situación de dependencia que requieran una atención complementaria y sinérgica de los servicios sanitario y social" y garantizar el acceso a la atención sanitaria de todas las personas en situación de dependencia "en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía sea cual sea su lugar de residencia". Por otro lado, según figura en el texto, la violencia de género, el aislamiento social o circunstancias habitacionales, de accesibilidad o de salud, serán considerados factores para tramitar por vía de urgencia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

Incluye la asistencia personal en el catálogo de servicios

Asimismo, de acuerdo con el borrador del anteproyecto, la asistencia personal dejará de ser una prestación económica vinculada a servicio y pasará a estar recogida en el Catálogo de servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Igualmente, se incluye la teleasistencia para "todas las personas en situación de dependencia".

También se añaden al catálogo el 'Servicio de cuidados y apoyos en viviendas' y el 'Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal', que se suman al servicio de ayuda a domicilio, centros de día o residencia, entre otros. Todo ello está en línea con los principios en los que Derechos Sociales quiere que se inspire esta ley como "el respeto a la libertad de elección, la voluntad, preferencias y autodeterminación de las personas en situación de dependencia" y la "personalización de los cuidados".

En cuanto al servicio de cuidados y apoyos en viviendas, en el texto aparecen recogidas dos modalidades. Una de ellas es en una vivienda en la que conviven un número reducido de personas en situación de dependencia, ubicada en un entorno comunitario de viviendas ordinarias, con un modelo de convivencia participativo y consensuado entre las personas que conviven y con los servicios de alojamiento y manutención incluidos.

La otra modalidad consiste en viviendas dignas y adecuadas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo, ubicado en un entorno comunitario, y con servicios de cuidados comunes a todas las viviendas. El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación y en cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta, según el texto.

Respeto a las preferencias de las persona beneficiaria

Además, según el borrador, las residencias deberán convertirse en un entorno de "confianza y bienestar, hogareño, inclusivo, accesible y con plena participación en la comunidad" con la prestación de los apoyos necesarios "para el desarrollo de un proyecto de vida independiente y con significado, poniendo en el centro de la atención sus preferencias, derechos e intimidad".

Por otro lado, se suprime el artículo referido a la incompatibilidad de las prestaciones y se añade uno nuevo en el que se recoge el servicio de productos de apoyo --dispositivos, programas informáticos o equipamientos-- mediante un sistema de préstamo o de cesión temporal.

Igualmente, se modifica el artículo que hace referencia al Programa Individual de Atención (PIA) para incidir en que se deberá establecer "de acuerdo con la persona en situación de dependencia" mediante "un trámite de consulta previa" y se precisa que, en los casos en los que la propuesta de los servicios sociales no coincida con las preferencias del beneficiario, estos deberán "justificarlo motivadamente y acreditar que previamente han agotado todas las opciones que permitan respetar dicha voluntad".

En cuanto a la determinación de la capacidad económica, se añade un nuevo artículo en el que se establece que en la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta y no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

Asimismo, sobre los criterios para la determinación de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, el borrador del anteproyecto contempla, por ejemplo, en el caso de las residencias, garantizar "una cantidad mínima para gastos personales destinada a favorecer el bienestar físico y emocional". Además, se amplía la aplicación de la escala de valoración específica (EVE) de los tres hasta los seis años.

Por otra parte, el anteproyecto de ley recoge el derecho de las personas en situación de dependencia "a recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas o farmacológicas, y de restricciones", solo permitiéndose "en casos excepcionales, cuando concurra peligro inminente para la vida" y con un procedimiento documentado.

Asimismo, se añade un artículo en el que se reconoce el derecho de las personas cuidadoras no profesionales a recibir apoyos, asesoramiento y formación; a recibir información, en términos comprensibles y accesibles, sobre las prestaciones disponibles y a que se les facilite la conciliación la vida personal, familiar y laboral. También contempla la posibilidad de establecer espacios de exención regulatoria en los que se desarrollen, a través de proyectos piloto, nuevas modalidades alternativas de servicios de cuidados.

Temas: mayores
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