El Tribunal Supremo (TS) ha señalado para el próximo 13 de enero el juicio al senador del PP José Manuel Baltar por un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir supuestamente a una velocidad superior a la legalmente permitida en un tramo de la autovía A-52 en sentido Benavente.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha adoptado esta decisión después de que la magistrada Ana Ferrer dictara el pasado julio el auto de apertura de juicio oral contra el senador por presuntamente conducir un coche a 215 kilómetros por hora.
El Supremo ha declarado pertinentes las pruebas propuestas por la Fiscalía y por la defensa, que incluyen el interrogatorio del propio Baltar, así como la declaración de testigos, entre otros, de los guardias civiles que realizaron el atestado.
Ferrer explicó que, aún aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 kilómetros por hora, lo que sigue estando por encima de la velocidad máxima permitida en ese tramo de la autovía.
La magistrada concluyó entonces que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la seguridad vial, que el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. En cualquier caso, apunta, si fuese condenado se le quitaría el carnet de conducir de 1 a 4 años.
Ferrer actuó contra Baltar toda vez que el Senado aprobó el suplicatorio y de que éste ya compareció voluntariamente ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. "No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora", dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.
Los hechos por los que se juzgará al senador 'popular' se remontan al 23 de abril de 2023, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense.
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal presentó ante los juzgados de Galicia un escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.
La Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, lo que se traduciría en unos 1.800 euros. El Ministerio Público también reclamó un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para el dirigente del PP.
El juzgado de instrucción acordó la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad. Pero, una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, se inhibió y envió las actuaciones al Supremo.
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