La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la extinción contractual decretada por una empresa respecto a una trabajadora por considerar que incurrió en discriminación por discapacidad, con las consecuencias inherentes de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir.
Además, según ha informado el TSXG, ha condenado a la compañía a pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros. De esta forma, el Tribunal ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Tal y como recoge la sentencia, la recurrente defendió que existió discriminación por discapacidad al no habérsele renovado el contrato temporal de trabajo hasta el máximo legalmente previsto por ser considerada no apta.
En la resolución, los magistrados explican que prestaba servicios para la empresa Ilunion "calificada como centro especial de empleo y cuya mayor parte de la plantilla son personas discapacitadas, haciéndolo mediante contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad". En concreto, prestaba servicios para una compañía que subcontrató a su empresa, disponiendo en el Pliego de Condiciones Particulares que el personal debía reunir unos requisitos psicofísicos para poder ser contratado y seguir prestando servicios.
"La circunstancia de que estemos ante un contrato temporal en el cual las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida sean decisiones sujetas a la voluntad de la empresa no justifica que, a través de esas decisiones formalmente libres, se canalice materialmente una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora", indica el TSXG. A su vez, destaca que "una decisión empresarial legalmente acausal (es decir, ejercitable sin necesidad de alegar el empresario causa alguna) no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales".
En esta línea, los magistrados del alto tribunal aseguran en la resolución que aprecian los siguientes "indicios o principios de prueba" a favor de la existencia de discriminación por discapacidad: "el previo cumplimiento de las obligaciones laborales por la trabajadora demandante sin que conste hubiera quejas derivadas de la ejecución del trabajo; la simultaneidad existente entre la ausencia de prórroga con la realización de la revisión médica por el servicio de prevención ajeno; la existencia de dos informes médicos contradictorios (uno previo que dio como resultado 'apta'; y otro, corregido, que dio como resultado 'no apta'); la inusual urgencia en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro; la existencia de otras cinco extinciones simultáneas con la de la trabajadora demandante, supuestamente por la misma ausencia de superación de las pruebas de aptitud; y el que dos de ellas fueran cesadas antes de conocerse la calificación de no apta".
Todo ello, según sostiene la Sala de lo Social, "redunda en la convicción de que los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación". Así, el TSXG concluye en la sentencia que la empleadora "ni consigue desvirtuar los indicios constitutivos de una sospecha razonable de discriminación por discapacidad ni consigue construir una causa justificativa de su decisión", ya que incide en que "no lo es la acausalidad de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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