La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de once años de cárcel impuesta a un vecino de Tomiño por acceder a una vivienda, agredir y violar a la mujer que vivía en ella.
El tribunal, que tuvo en cuenta el agravante de uso de un disfraz para tapar su rostro, lo consideró responsable de un delito de agresión sexual en su modalidad de violación y de un delito de lesiones.
Pese a que el varón presentó un escrito interesado en la revisión de su pena debido a la entrada en vigor de la nueva ley conocida como 'solo sí es sí', el tribunal considera que con esta nueva norma puede ser impuesta la misma condena.
Contra el auto cabe presentar recurso ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de 10 días.
Todo ello después de que en 2018 el hombre fingiese ser la vecina de la víctima para acceder a su casa. Cuando la mujer se percató, trató de cerrar la puerta, pero no pudo porque el condenado la agarró por los brazos y la empujó hacia el interior de la vivienda. Tras ello, la violó, abandonando el lugar dejando a la víctima en el suelo.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 67 decisiones -tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos- referidas a condenas.
De ellas, al menos 33 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, unas 34, mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento. Sin embargo, tal como han aclarado fuentes del TSXG, no trascienden desde las audiencias todas las peticiones.
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