El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a dos afectados por la Promotora Paseo Marítimo y ha dictado que un banco tendrá que pagarles la total indemnización de unas viviendas que no les llegó a entregar en O Porriño porque la empresa acabó disuelta.
La empresa demandada tenía proyectado construir 147 viviendas que deberían haberse adjudicado a los compradores en el año 2008. Así, los adquirientes de los inmuebles realizaron los pagos correspondientes en el tiempo establecido, pero las viviendas nunca fueron entregadas porque la promotora se declaró en concurso de acreedores en 2011.
En lo que respecta a la empresa, no había contratado garantía para proteger las cantidades afectadas, cuyo respaldo es obligatorio por ley. Ante esto, los particulares presentaron varias demandas frente a la entidad bancaria que recibió en las cuentas (en la actualidad, Unicaja Banco S.A.), abiertas a nombre del promotor, el dinero de los compradores.
Así pues, según ha indicado en un comunicado el bufete que llevó la defensa de los demandantes, el Supremo determinó en una sentencia dictada el pasado 18 de octubre de 2021, que el banco debe pagar 91.637,16 euros, a lo que hay que sumar los intereses legales de esa cantidad desde la reclamación judicial y las costas procesales.
Una de las abogadas del bufete contratado para defender a los particulares, Alejandra Parente, ha incidido en la importancia de este fallo, que evita "la pérdida de poder adquisitivo de los compradores" porque permite la acumulación de intereses y así los afectados perciben con la indemnización una cantidad equivalente a la que entregaron en su momento al promotor, más los beneficios que les generaría esa cuantía.
A modo de ejemplo, la letrada ha explicado que, tomando como referencia la cantidad de 1.000 euros, esta tendría un valor muy inferior en el 2020 que en el 2008, "por lo que los compradores no deben renunciar a rendimientos" que les generarían las aportaciones que realizaron.
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