El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer a la que el ayuntamiento multó con 80 euros por estar el 13 de agosto de 2020 en una terraza del Náutico sin mascarilla. El magistrado ha declarado que la resolución es ajustada al ordenamiento jurídico, pues considera que el Ayuntamiento de Vigo ostentaba competencia, por razón del territorio y de la materia (salud pública), para “instruir y sancionar”, lo que ha conllevado a la desestimación de la demanda.
El magistrado indica en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso, que la administración municipal tiene “competencia en materia sanitaria para controlar actividades, tales como la estancia en espacios de convivencia humana sin cumplir las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias”. El juez indica que una terraza de un establecimiento abierto al público en el que se distribuyen alimentos y bebidas es “un lugar de convivencia humana”.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo señala que el ordenamiento jurídico obliga a los ayuntamientos a “controlar esas actividades en esos lugares”, por lo que concluye que tendrán que contar con “la potestad sancionadora dentro del ámbito de sus competencias”, una atribución que asegura que “cohonesta con la previsión del artículo 61.1 de la Ley 33/2011”, que expresa que “la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a la administración competente por razón del territorio y la materia”.
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