La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multa con 200.000 euros a la cadena de supermercados gallegos Gadisa. Una sanción por haber utilizado los datos de familias de Galicia sin consentimiento con fines comerciales. Igualmente, la resolución apercibe a la Xunta de Galicia tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción.
Tal y como reclamó esta asociación en enero de 2025, la empresa propietaria de los supermercados Gadis, Claudio e Ifa Cash enviaba contenido promocional a los hogares que se beneficiaban del Carné Familiar de la Xunta de Galicia. Se trataba de cheques regalo con descuentos para quien realizara compras en sus establecimientos.
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Pero estas promociones no se entregaban al azar, sino que previamente Gadisa había tenido acceso a estos datos privados, según denunció Facua. Ahora, señalan que la empresa obtuvo la información mediante su cesión por parte de la Xunta de Galicia, y todo ello sin haber recabado previamente el consentimiento de los afectados para hacerlo.
Posteriormente, Gadisa incorporó esos mismos datos a sus ficheros sin autorización expresa. Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos confirma una infracción del artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a que, cuando exista una corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales -como en este caso entre la empresa y la Xunta de Galicia, deben determinarse "de modo transparente y de mutuo acuerdo" sus responsabilidades respectivas. Acuerdo que, según señala la Agencia, no había quedado acreditado en este caso.
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La agencia rechaza todos los argumentos que Gadisa presentó en su recurso, y lo ha desestimado. Así, confirma la multa de 200.000 euros contra la empresa. Entre las explicaciones que dio, aseguró que se trataba de una infracción "estrictamente formal y documental (…) sin ningún impacto directo sobre los derechos fundamentales de los interesados", por lo que la multa impuesta era "desproporcionada".
Respuesta de Gadisa
La compañía ha puntualizado que, en cualquier caso, esta resolución ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional al discrepar de la interpretación jurídica que da la AEPD. En un escrito remitido a los medios de comunicación, la compañía se defiende asegurando que "todos los beneficiarios del programa Carné Familiar que recibieron cheques para utilizar en Gadis participaron de forma voluntaria en el mismo, identificándose expresamente en cada compra, tanto en tienda física como en la tiende online".
