Vigo al fin cuenta con una nueva ordenanza para regular los vehículos de movilidad personal (VMP). El Pleno dio luz verde con los votos favorables del Grupo Socialista, Grupo Popular y Grupo Mixto y la abstención del concelleiro del BNG a la nueva normativa sobre este tipo de vehículos. El documento apenas ha sufrido cambios con respecto al presentado a principios de enero. Entre las grandes novedades están la estimación de algunas de las sugerencias formuladas por el representante de la Asociación de Usuarios de Vehículos de Mobilidade Personal de Vigo, entre las que se encuentran que se requerirá un seguro de responsabilidad civil, pero no se exigirá que garantice al menos una cobertura de 500.000 euros por accidente, mientras que el chaleco reflectante no será obligado, sino que será suficiente con portar "una prenda o elemento reflector".
La teniente de alcalde y edil de Seguridade e Mobilidade, Elena Espinosa, defendió durante su intervención la aprobación definitiva de la ordenanza tras incorporar alguna de las alegaciones presentadas. "Basamos la nueva ordenanza a la legalidad y seguridad. Seguiremos manteniendo contactos con los usuarios y la asociación, estos vehículos llegaron para quedarse", explicó.
Entre los principales aspectos del uso del VMP cabe destacar la obligatoriedad del casco y de elementos reflectores; la edad mínima de 15 años para el manejo del vehículo; obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil; distancia de un metro y medio con respecto a los peatones; de no existir un paso seguro entre los peatones, el usuario del VMP tendrá que bajarse del vehículo y empujarlo a pie apagado; la persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Otra de las normas que recoge la nueva ordenanza es que solo está permitido el uso unipersonal o monoplaza; no se permite circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido ni usar dispositivos de telefonía móvil. Este marco regulador también destaca que los VMP no podrán circular en aceras y zonas peatonales, sino que tendrán que hacerlo por el carril-bici, pista-bici, sendas ciclistas y aceras-bici.
Calles prohibidas
- Gran Vía entre Venezuela e Praza América.
- Avenida de Madrid en los carriles centrales
- Avenida de Castelao
- Avenida de Beiramar
- Avenida de Clara Campoamor
- Avenida do Arquitecto Palacios
- Avenida de Citröen
Infracciones
Infracciones leves
- Circular sin mantener una distancia de separación mínima establecida en esta ordenanza.
- Estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de cebra.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios destinados para ellos, existiendo plazas libres en un entorno de 50 m.
- Amarrar o atar un VMP en un lugar donde está específicamente prohibido
Infracciones graves
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad cuando no se considere como infracción muy grave.
- Circular en VMP sin tener la edad mínima permitida.
- Circular transportando viajeros excediendo el uso unipersonal.
- Circular con un VMP careciendo de sistema de frenado.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de son.
- Circular por vías o zonas prohibidas.
- Circular incumpliendo las condiciones de circulación exigidas por la ordenanza y demás normativa de aplicación.
- Circular con un VMP sin el casco de protección obligatorio o las piezas de ropa o elementos reflectantes.
- Circular sin llevar timbre, y/o luces so por construcción ha estado obligado.
- Conducir utilizando un teléfono móvil u otro medio o sistema de comunicación.
- Estacionar un VMP fuera de los espacios reservados para ellos obstaculizando gravemente la circulación peatonal o de otros vehículos.
Infracciones muy graves
- Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida.
- Circular con tasas de alcohol en el organismo superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas.
- Circular con temeridad, provocando circunstancias de riesgo propio o para terceros, y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la vía.
- Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013
- Carecer de seguro que de responsabilidad civil.
- Ejercer actividad económica con VMP sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes para el inicio de la actividad, o continuar ejerciendo la actividad agotado o finalizado el plazo estipulado para autorización.
Multas
- Las calificadas como leves con multas de hasta 100 euros.
- Las calificadas como graves con multas de 101 euros hasta 200 euros.
- Las calificadas como muy graves con multas de 201 euros hasta 500 euros.
Velocidad máxima
La circulación no puede ser superior a los 10 kilómetros por hora en Casco Vello Centro y Bouzas, en calles residenciales y en aquellas áreas señalizadas de convivencia ciclista-peatón, en aceras-bici y en sendas ciclistas (señalizadas con S33). Podrán circular hasta 20 kilómetros por hora los VMP con guiador siempre que circulen en carril-bici o pista-bici o los VMP sin guiador que transiten en pista-bici. Los VMP con guiador pueden alcanzar los 25 kilómetros por hora cuando circulen por la calzada, el ciclo-carril, la zona 30 o el carril destinado a bus y taxi.