Nuevo paso en el lento parto de la nueva ordenanza de vehículos de movilidad personal del Concello de Vigo, que dejará fuera del cierto vacío legal que existe en la actualidad para usuarios de patinetes eléctricos. La nueva norma, que regulará todo lo relacionado con este tipo de vehículos y complementará la normativa estatal, fue aprobada este jueves 30 de diciembre por la Xunta de Goberno local. Ahora deberá pasar por el Pleno municipal para su aprobación inicial. Pasará después a exposición pública y se abrirá un periodo de alegaciones. Tras esto, se llevará de nuevo a Pleno el documento definitivo, que puede incluir cambios o no con respecto al inicial si se aceptara alguna alegación, y se aprobará para su entrada en vigor.
Tal y como se adelantó a mediados de diciembre, la ordenanza incluirá una serie de limitaciones como la prohibición de circular por zonas peatonales (excepto el Casco Vello de Vigo). Se fijará además una edad mínima para usar este tipo de vehículos de movilidad personal, que quedará en 15 años. Además, se prohibirá circular por la noche a patinetes y bicicletas que no dispongan de luces.
Aunque los patinetes ya podrán al fin circular libremente por el carril bici, los vehículos de movilidad personal se enfrentarán a una nueva limitación. No podrán circular por los carriles centrales de la Avenida de Madrid ni tampoco por Arquitecto Palacios, Avenida Castelao, Avenida de Europa, Clara Campoamor, Avenida Beiramar, Avenida de Citroen y Gran Vía (excepto entre Venezuela y Urzáiz).
La nueva normativa incluye también las sanciones a los que se enfrentarán los usuarios que incumplan alguno de los puntos, con multas que van de los 100 a los 500 euros.
La ordenanza define como vehículo de movilidad personal (VMP) aquel de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/ h. Solo pueden estar equipados con un asiento o silla se están dotados de sistema de autoequilibrado.
Los dispositivos que no tienen la consideración de VMP, y están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº168/2013, no pueden circular por las vías públicas.Los VMP que no sobrepasen la velocidad de 6 km/hora tienen la consideración de juguetes. No podrán circular por vías urbanas salvo aquella señalizadas como zonas residenciales.
Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán en leves, graves y muy graves.
Se calificarán como infracciones leves (hasta 100 euros):
Se calificarán como infracciones graves (entre 101 y 200 euros):
Se calificarán como infracciones muy graves (entre 201 y 500 euros):
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