El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso de súplica interpuesto por un trabajador de Stellantis Vigo, contra una sentencia que validaba la decisión de la empresa de no prorrogarle su horario de conciliación.
El recurrente trabajaba en turno rotatorio en la fábrica de Balaídos y, por motivos de conciliación familiar, solicitó tener de forma fija el turno de mañana, de 06:00 a 14:00 horas, amparándose en las medidas de conciliación previstas en el convenio. La empresa accedió y estableció que la vigencia de esa medida de conciliación sería de 12 meses, con arreglo al plan de Igualdad, y que sería revisada al cabo de este tiempo, aunque se subordinaba su mantenimiento a que se mantuvieran las causas que motivaron dicha medida.
Al cabo del año, la empresa le comunicó que se revisaría su turno en la Comisión de Igualdad y el empleado pidió prorrogar la medida. La Comisión de Igualdad de la empresa desestimó la petición porque no había plazas vacantes disponibles para el sistema de conciliación especial que solicitaba.
El trabajador recurrió, alegando que la empresa no había justificado suficientemente su negativa, pero el TSXG señala en su sentencia que el sistema de conciliación de Stellantis establece los baremos y puntuación para otorgar las medidas de forma detallada, y que la negativa a prorrogar el horario de conciliación no fue adoptada unilateralmente por la empresa, sino en el seno de la comisión de igualdad, que es paritaria, y respetando las exigencias legales.
El alto tribunal gallego también apunta que el derecho de reducción de jornada no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turno, sin que por tanto pueda solicitar su jornada en un único turno, cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y de tarde.
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