El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a 25 años de prisión al hombre que mató a su vecina septuagenaria en la parroquia de Tirán, en Moaña, el 3 de julio de 2021.
El procesado fue considerado autor de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa y de un delito de asesinato mediante alevosía y para facilitar la comisión del robo. El jurado entendió probado que accedió al domicilio de la víctima con la intención de apoderarse de objetos de valor y que, "de manera inesperada y sin que pudiera defenderse, la golpeó en distintas partes del cuerpo, le puso una cuerda en el cuello, la inmovilizó atándole las manos a la espalda y le causó la muerte por asfixia".
En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG recuerdan en la resolución que se deben "limitar a enjuiciar la racionalidad, sin atisbo de arbitrariedad o voluntarismo, de la motivación del veredicto y de la consecuente fundamentación de la sentencia". Así, subrayan que "las inferencias realizadas por los jurados no pueden resultar más racionales según las reglas de la lógica y la experiencia".
Entre ellas, destacan que el acusado fue visto por varios testigos en el patio cerrado que circunda la casa e incluso él mismo reconoció que estuvo allí y vio a su vecina en el suelo y que el bolso de la víctima estaba abierto y las tarjetas de crédito, la cartera y la cartilla bancaria esparcidas por el sofá.
Además, mencionan que las huellas de unas zapatillas marcadas en el baño se corresponden con las halladas en casa del acusado, que la sangre que manchaba tanto esas zapatillas como los guantes encontrados en poder del agresor era de su vecina y que los restos biológicos detectados en las uñas de la víctima eran del sospechoso, quien tenía en su poder las llaves del domicilio de la septuagenaria. Asimismo, la fractura de la puerta del baño tiene relación con la lesión que presentaba en la rodilla.
La Sala rechaza en su fallo, como solicitaba el condenado, que los hechos se califiquen como de homicidio en lugar de asesinato y descarta que la muerte de la mujer deba entenderse como constitutiva de un homicidio por imprudencia, un motivo de apelación nuevo, pues no lo contenía el escrito de interposición de recurso. La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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