El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 10 meses de prisión para cuatro guardias civiles --uno de ellos, con el cargo de cabo primero-- que durante años profirieron comentarios, humillaciones e insultos homófobos a un compañero del cuartel de Noia (A Coruña).
El alto tribunal publicó el lunes 30 de mayo este fallo que desestima los recursos de los acusados y confirma una sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, que los condenó como autores de un delito consumado de abuso de autoridad, en modalidad de acoso profesional y atentado contra la dignidad personal del trabajo, así como por discriminación por orientación sexual.
Así, aparte de la pena de 10 meses de cárcel, que incluye una atenuación por dilaciones indebidas en el proceso, el Supremo ha ratificado la multa de 10.000 euros que deben abonar a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales. Además, el TS subsana la sentencia recurrida para añadir la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de esta indemnización.
Los hechos probados de la sentencia confirmada recogen que, entre 2010, cuando la víctima llegó al cuartel de Noia, y 2014, un cabo primero de la Guardia Civil y otros tres agentes más veteranos que él, se referían a él con expresiones como "maricón", "maripili", "fresita" y "la mujer del puesto".
En concreto, el cabo primero profirió comentarios como que "los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil". "Arriba España y muerte a los maricones" y "prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón" fueron otras de las expresiones empleadas por este superior, según relata el fallo.
Todas estas descalificaciones se alternaban, en ocasiones, con bromas o mofas, así como con comentarios sobre su competencia profesional tales como "inútil" o "vago", añade la sentencia.
Toda esta situación comenzó desde el momento en que el hombre se incorporó al puesto de Noia, en junio de 2010, y se mantuvieron de forma ininterrumpida hasta que el 30 de noviembre de 2014 tuvo que ser atendido por una crisis de ansiedad.
Desde esa fecha, la víctima permanece de baja para el servicio por razones médicas, recibiendo atención psicológica y psiquiátrica, ya que presenta un cuadro crónico y complejo de larga duración, diagnosticado como un trastorno mental severo.
Alegaron que no había pruebas suficientes
Los acusados, entre otros argumentos, recurrieron la sentencia del tribunal A Coruña ante el Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por estimar que, a su juicio, no había pruebas suficientes.
Sin embargo, el TS los ha desestimado al destacar que el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración "razonable y razonada" de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron su versión.
De hecho, los magistrados insisten en que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades en las diferentes declaraciones, sino que son "firmes, persistentes y contundentes".