La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a penas que suman 4 años de prisión a Francisco G.L., responsable de un almacén pirotécnico ilegal que voló por los aires en mayo de 2018 en Paramos (Tui) y provocó la muerte de un matrimonio, así como lesiones a decenas de personas y cuantiosos daños materiales.
El tribunal establece así la pena que ya había sido pactada por las acusaciones y la defensa en la vista de conformidad celebrada en septiembre pasado, y condena al procesado por un delito imprudente de estragos en concurso ideal con dos delitos de homicidio imprudente y 28 lesiones por imprudencia; y tres delitos de riesgo catastrófico provocado por explosivos (por los 'zulos' que la Guardia Civil descubrió y que tenían material explosivo almacenado de forma irregular).
Además de las penas de prisión, que suman cuatro años, la Audiencia lo condena al pago de multas que suman 3.240 euros, y lo inhabilita para ejercer profesión o actividad que tenga que ver con la pirotécnica por un período de 18 años. Igualmente, tampoco podrá acercarse a menos de mil metros de la zona de la explosión, en barrio de Paramos, durante 4 años.
En el fallo del tribunal también se recoge que el acusado y su aseguradora, Mapfre, deberán indemnizar los hijos del matrimonio fallecido (en 280.000 euros a cada uno) y a las personas que sufrieron lesiones por la deflagración (37 personas, con compensaciones que suman más de 185.000 euros).
Igualmente se establecen indemnizaciones por daños en más de 500 inmuebles (viviendas y otros locales) y vehículos, de más de 8 millones de euros, así como la compensación por daños en servicios públicos del Concello de Tui (alumbrado, redes de abastecimiento y saneamiento, mobiliario urbano, viales, etc.) que superan el medio millón de euros.
La Audiencia establece que, en los casos en que los perjudicados hayan sido compensados por sus seguros, la indemnización deberá pagarse al seguro. Asimismo, también señala que la responsabilidad civil directa de Mapfre se limita hasta un máximo de 1,5 millones de euros, que es la cobertura prevista en la póliza que tenía suscrita el acusado; mientras que declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa del acusado, la pirotecnia La Gallega.
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