El estado de alarma afronta este domingo uno de sus momentos determinantes. Se alivia el confinamiento para los más pequeños. El Gobierno permite que las niñas y niños de hasta 14 años puedan salir del domicilio acompañados de un adulto responsable, en el radio de un kilómetro de su domicilio, podrán llevar juguetes -aunque no compartirlos- y estas salidas tendrán una duración máxima de una hora en el período entre las 09:00 y las 21:00 horas y cumpliendo la distancia de seguridad de dos metros con terceros. Estas son algunas de las condiciones que ya figuran en la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ya anunciaron el pasado jueves tanto el vicepresidente segundo del Ejecutivo, Pablo Iglesias, como el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
La empresa Legálitas apunta que las sanciones por incumplir las restricciones a la circulación durante el estado de alarma, una vez entre en vigor la Orden Ministerial que permite salir a los niños bajo unas condiciones concretas, irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando.
Es decir, las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones” del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros.
En cuanto a la aplicación de este precepto Estado (artículo 36.6) para sancionar las conductas por incumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma, la Abogacía General del Estado precisa que tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento.
Tal como constatan los abogados de la compañía, las multas que hasta el momento han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros.
No obstante, es clave tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas. La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía. Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende a los 1.500 euros.
- Salir con los niños, antes o después de la hora establecida -de 09:00 a 21:00 horas-, es una casuística fácil de comprobar por parte de los agentes, pudiendo ser sancionado al adulto con el mínimo establecido, es decir, con una sanción de 601 euros.
- Salir con un número de niños superior al permitido, podría ser sancionable con multa de 601 euros.
- Acceder a parques infantiles o hacer uso de columpios se regiría por el mismo artículo sancionador (entiende la compañía que en su grado mínimo, es decir, 601€ euros), pero aquí pudiera la autoridad valorar la existencia de un mayor riesgo de contagio si se hace uso de este tipo de instalaciones, que si el adulto saliese a las 21.15 con un niño a la calle.
- Bajar a la calle y, ya “de paso”, reunirse con el resto de padres o madres de los demás niños, para charlar o compartir ese paseo, la sanción podría ser bastante más cuantiosa al ser mayor el incumplimiento y el riesgo, rondando en base a estos criterios aplicados la cantidad de los 1.500 euros.
- Estar a más de un kilómetro de distancia del domicilio, a priori, podría sancionarse con 601 euros, pudiendo agravarse y aumentar la cuantía en función de la distancia. No es lo mismo estar a tres kilómetros del domicilio porque haya una zona más abierta que a estar a quince kilómetros por haber aprovechado para visitar algún lugar periférico.
- Paseo de una hora de duración en horario comprendido entre las 09:00 a 21:00 horas.
- Los niños solo podrán salir una vez al día, pero no se indica nada, hasta el momento, de posible limitación para los padres, lo que permitiría al adulto salir varias veces, pero con distintos menores.
- Los niños deberán estar acompañados de un solo adulto que resida habitualmente con ellos, sin necesidad de ser un progenitor.
- Cada adulto podrá hacerse cargo de un máximo de tres niños.
- Los niños podrán sacar juguetes, pero no compartirlos con otros niños.
- Podrán desplazarse hasta un kilómetro a la redonda. En este punto hay municipios como Bueu que sí permiten los paseos por las playas siempre que estén en ese radio de un kilómetro de la vivienda familiar. Vigo, en cambio, sí mantendrá los precintos a sus arenales.
- El uso de los espacios comunes de las comunidades de vecinos deberá ser consensuado entre todos los vecinos, pero deberán cumplirse todas las directrices de distanciamiento social dictadas por las administraciones.
- Los pequeños podrán correr, saltar y hacer diferentes deportes.
- Los mayores de 14 años (14 años inclusive) pueden salir siguiendo las mismas directrices que los adultos, es decir, para llevar a cabo actividades esenciales como comprar alimentos o ir a la farmacia.
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