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De multar por orinar en el agua a jugar con balones si molestas: las multas de las playas de Vigo

De multar por orinar en el agua a jugar con balones si molestas: las multas de las playas de Vigo

Samil con las Islas Cíes al fondo // ARCHIVO

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Ángel VilaPorÁngel Vila
03/07/2022

Aunque se aprobó en 2021, no fue hasta hace unos días cuando la nueva ordenanza de playas del Concello de Vigo se hizo viral por sus prohibiciones. Entre ellas, figura como una de las más llamativas la prohibición de orinar en el agua, cuya acto puede acarrear un multa de hasta 750 euros. La duda de muchos partía sobre cómo podría el Concello vigilar que esta medida se cumple, ya que parece complejo de vigilar. 

En cualquier caso, la nueva ordenanza municipal buscaba ser un instrumento de "concienciación, convivencia e xestión eficaz do dominio público costeiro", tal y como publicó este medio en el momento de su aprobación.

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La norma fija un sinfín de actividades prohibidas en los 56 arenales que se encuentran en el término municipal vigués. Las multas son cuantiosas. Pueden llegar a los 3.000 euros y se dividen entre leves, graves y muy graves. En cualquier caso, aunque las faltas leves pueden alcanzar los 750 euros de multa, su cuantía debe estar ajustada a la infracción y a una serie de preceptos que, así todo, quedarán a criterio del agente.

"Se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de sanción que se va a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho", establece la norma para apuntar que la autoridad competente tendrá en cuenta "el grado de culpabilidad o intencionalidad, la persistencia en la conducta infractora, los prejuicios causados o la reincidencia".  

Se entiende que, en ciertos casos de desconocimiento o falta de intencionalidad la policía local podría optar por "apercibir verbalmente" para lograr que "de forma inmediata" cese la actividad prohibida. Aunque la decisión de multar o no correrá a cargo del agente.

Entre las prohibiciones, además de la de orinar o defecar en el agua, se encuentra también la de jugar con balones, palas de playa, cometas o discos voladores cuando resulten molestos para el resto de usuarios, así como acampar, instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares -lo que en la práctica impide el uso de cortavientos- o practicar con tablas deslizantes por la orilla de la playa, actividad que en ocasiones suelen realizar los más pequeños.

Todas las multas de las playas de Vigo

  • Infracciones leves: Hasta 750€
  • Infracciones graves: Entre 751 y 1.500€
  • Infracciones muy graves: Entre 1.501 y 3.000€

¿Cuáles son las infracciones leves?

  • No depositar los residuos en los contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar.
  • Tirar cualquier tipo de residuo a la arena o al agua, como: colillas, restos de comidas y de frutos secos, papeles, latas, etc.
  • Acceder con mobiliario o elementos distintos a los específicos de uso cotidiano en los arenales.
  • Abandonar en los arenales restos de la pesca como cebos, anzuelos, y demás aparatos.
  • Permanecer o bañarse en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones.
  • No seguir las indicaciones o la señalizaciones de seguridad emanadas de la autoridad competente.
  • Usar de manera indebida el agua de las duchas, lavapiés o aseos así como asearse en el mar o en el arenal utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
  • Actividades como jugar con balones, palas de playa, cometas, discos voladores, etc.,cuando resulten molestos para los usuarios/as del arenal.
  • No respetar los 10 metros de distancia con respeto al frente dunar para la realización de cualquier práctica deportiva.
  • No respetar los períodos y horarios establecidos para la pesca recreativa.
  • Emplear dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción u ocio salvo autorización expresa de la autoridad competente.
  • Realizar evacuación fisiológica en el mar o en los arenales.
  • Realizar explotación económica advertida una sola vez de cualquier naturaleza en cualquier punto de las playas o zonas anexas con independencia de su titularidad;. Se entiende por explotación económica cualquier actividad por la que se perciba un precio, con independencia de la personalidad de la o del infractor, que puede ser persona física o entidad jurídica con o sin ánimo de lucro. Se encuadra dentro de este tipo o alquiler o cesión de elementos de surf, bodyboard, longboard, paddle surf o similares, así como la prestación de enseñanzas de estas prácticas deportivas por escuelas que no cuenten con licencia municipal y autorización del órgano competente en materia de espaldas.

¿Cuáles son las infracciones graves?

  • Reincidir en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año.
  • Impedir u obstaculizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza así como no prestar colaboración a la Administración municipal o agentes de esta.
  • Realizar labores de repuesta o mantenimiento de maquinaria en la arena.
  • Depositar en los contenedores materiales en combustión, escombros, maderas, animales muertos, etc., así como verter líquidos dentro de los contenedores.
  • Atracar y desatracar, varar o permanecer las embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos náuticas, etc., fuera de las zonas señalizadas y destinadas para tal fin.
  • Entrar y salir al mar desde el arenal por quien realiza pesca submarina con el fusil cargado o otro instrumento que atente a la seguridad de las personas así como su manipulación en el arenal
  • Abandonar en el arenal cualquier tipo de elementos voluminosos tales como neveras, caderas, sombrillas, etc.
  • Bañarse con la bandera roja izada.
  • Hacer un uso indebido o deteriorar las duchas, lavapiés, aseos, contenedores o cualquier mobiliario instalado en el arenal.
  • La falta de limpieza y higiene en el arenal o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas o la seguridad y salubridad pública.
  • Tirar o depositar en la arena o en el mar vidrios o envases metálicos, o cortante, así como sobrantes de obras.
  • Utilizar parrillas y prender hogueras o cualquier otra fuente de calor en los arenales sin autorización de la administración.
  • Utilizar bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
  • Usar bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias.
  • Acampar, instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares.
  • Pescar con caña u otros instrumentos destinados a la pesca fuera del horario permitido.
  • Practicar con tablas deslizantes por la orilla de la playa o similares, fuera de las zonas habilitadas para tal fin y dentro de la zona de baño.

¿Cuáles son las infracciones muy graves?

  • Reincidir en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.
  • Hacer publicidad a través de folletos, carteles, vallados, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, segundo establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, salvo autorización expresa del órgano competente.
  • Circular las embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados a distancia inferior a 200 metros de la costa y en las zonas de baño, salvo en las zonas debidamente señalizadas.
  • Verter y depositar materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
  • Celebrar actos públicos o competiciones deportivas organizadas en los arenales sin la autorización preceptiva del órgano competente.
  • Circular y estacionar vehículos en el arenal sin autorización expresa.
  • Impedir o obstruir grave y relevantemente el normal funcionamiento en los arenales de los servicios públicos, en especial al de limpieza de los arenales y al de vigilancia, salvamento, socorrismo y primeros auxilios.
  • Impedir el uso de un servicio público por otra u otras personas con pleno derecho a su utilización, así como el libre acceso público a las instalaciones municipales tales como duchas, lavapiés, aseos, etc.

¿Prohibido fumar en las playas de Vigo?

A pesar de la intención municipal de prohibir fumar en los arenales, no se pudo llevar a cabo ante la falta de un marco legal estatal que amparara ese extremo, aunque todo apunta a que el previsto cambio de legislación -con la futura nueva ley antitabaco- lo hará. La norma está preparado para ello. Vigo “podrá declarar determinados arenales como espacios libres de humos” establece la ordenanza para añadir que, en ellos, “podrá implementar las políticas que considere oportunas” para “mantenerlos libres del humo del tabaco”.

Temas: Playas de VigoVigo
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