Las elecciones municipales tendrán lugar el 28 de mayo. Así queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado, que este martes publica el texto legal que activa el proceso electoral regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La normativa establece que el “real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide 55 días antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente su expedición en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación”. Es así que el BOE expone de la convocatoria y fecha de los comicios municipales que tendrán lugar el próximo 28 de mayo para cubrir los cargos de concelleiros y concelleiras y alcaldes y alcaldesas de las localidades de toda España, y, posteriormente, los diputados y diputadas provinciales.
En lo referente a la campaña electoral, el BOE establece que ésta tendrá una duración de 15 días, comenzando a las 00:00 horas el viernes 12 de mayo y finalizando a las 00:00 horas el viernes 26 de mayo, tras lo cual se dará paso al día de reflexión y el domingo de votación.
La entrada en vigor de esta normativa conlleva una serie de limitaciones para los cargos políticos que continúan en sus puestos ya que los Concellos no se disuelven como si ocurre en las Cortes Generales. Una de las restricciones que más se podrá notar en estos días será la falta de inauguraciones de obras, como se ha llevado a cabo durante estas últimas semanas en Vigo con las rampas mecánicas de Gran Vía, la senda peatonal de O Berbés o el visor “Nautilus” en el puerto.
Del mismo modo, la normativa establece que está prohibido realizar balances de mandato y destacar algunos logros, por lo que las autoridades de todos los Concellos deberán medir sus palabras en los actos oficiales y los discursos. Sólo están permitidas las campañas informativas “que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el corrector desenvolvimiento de los servicios públicos”, pero sin “connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos”, explica la ley.
Tampoco está autorizado repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, enviar correos o insertar anuncios en los medios, entre otros formatos, con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.
Desde este mismo martes ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones que tendrán lugar el próximo domingo 28 de mayo. Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo, inclusive, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
La solicitud de voto por correo también puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, que debe acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo de 2023
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