El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales finaliza este jueves 13 de julio, aunque los ciudadanos tienen hasta el próximo 20 de julio para poder depositarlo en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual.
Los electores que elijan este sistema de votación pueden solicitarlo hasta mañana en cualquier oficina de Correos o por Internet a través de su página web oficial (haz clic aquí). A partir de ahí, Correos dispone de plazo hasta el domingo 16 de julio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria --incluidas las papeletas-- en la dirección que haya indicado el solicitante. Los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.
Hasta la semana pasada, las solicitudes de voto habían superado ya las dos millones, una cifra récord en este sistema de sufragio, según la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Por este motivo, y dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España y el periodo estival, Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Una vez solicitado el voto, el elector tendrá de plazo hasta el jueves 20 de julio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.
En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda también hasta el 20 de julio. El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales. No obstante, Correos ha ampliado el horario de miles de sus sucursales en toda España para agilizar el voto por correo.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
El pasado lunes 10 de julio, Correos informó que las personas que hayan solicitado este sistema de votación y deseen recibir la documentación en una dirección diferente a la que indicaron al principio, pueden pedir "la reexpedición de la misma a otra dirección en cualquier oficina de Correos".
Para ello, es necesario aportar el número de registro de dicho envío, que se puede obtener en la página web de la Oficina del Censo Electoral (OCE). En este sentido, hace hincapié en que el votante que desee que las papeletas le lleguen a otro lugar deberá solicitar el cambio "con tiempo suficiente".
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