El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de los cuatro condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, por lo que ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que lo condenó a diez años de cárcel como cómplice del crimen.
Los magistrados han rechazado los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Por tanto, han confirmado la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego M.M., pues en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; de 20 años y medio de cárcel a Kaio A.S.C., también autor de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima; y de 20 años de prisión a Alejandro F.G.
Los miembros del alto tribunal gallego aseguran que la condena como cómplice de Alejandro M.R. carece de base probatoria, pues “no consta acreditado que participase en la agresión”. La Sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues “ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”. El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que “en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.
“Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que “otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”. Además, destacan que hay un testigo que señala que el recurrente “se desvincula” del grupo agresor y “cruza la calzada”, un “testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados”. Todo ello ha llevado a la Sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, “al carecer la condena de base razonable” y, por lo tanto, a estimar el recurso.
O TSXG considera probado, en lo sustancial, el relato de hechos de la sentencia apelada. Así, entiende acreditado que, cuando la víctima, de 24 años, se encontraba en la parte superior de la bancada que da acceso al paseo marítimo, en las inmediaciones de un pub, fue objeto “de una agresión grupal, como consecuencia de la cual falleció”.
En el fallo, indica que Diego M.M., quien había salido unos minutos antes del local con su entonces pareja sentimental, fue quien inició la agresión, pues, al ver a la víctima con un teléfono móvil, creyó que les estaba grabando. “Por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó que era homosexual”, destaca el TSXG en la resolución, en la que subraya que este hecho “desencadenó la reacción totalmente agresiva de Diego contra él, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. A ello, añade que, “de forma sorpresiva y repentina, se abalanzó sobre la víctima, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”.
En ese momento, según consta en el fallo, Alejandro F.G., amigo de Diego M.M., se sumó a la agresión “de forma inmediata, atacando a la víctima por la espalda, rodeando con fuerza su cuello con su brazo”. La Sala afirma que, en cuestión de segundos, “se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados que se hallaban en las inmediaciones, entre ellos dos menores de edad ya juzgados y condenados”.
Los magistrados afirman que Kaio A.S.C. “salió corriendo y se integró en el grupo agresor, propinando a la víctima al menos una patada” y, además, mientras la rodeaban integrantes del grupo, actuando en unidad de acción, Kaio “impedía su huida y dificultaba cualquier tipo de ayuda o defensa eficaz que pudieran prestarle terceras personas”.
El alto tribunal gallego entiende, al contrario que la Audiencia Provincial, que Alejandro M.R., “al ver que amigos y conocidos suyos estaban agrediendo a la víctima, se situó en el punto inicial de la agresión, sin agredirla”. El joven, según consta en la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban, entre las que se encontraban D.M.M., A.F.G. y K.A.S.C., y debido a la continuidad de los golpes recibidos, sin ser capaz de hacer ningún acto hostil contra ellos, ni contra el resto del grupo agresor”. Los jueces relatan que, “en un momento dado, y a duras penas, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, pues dos ciudadanos senegaleses trataron de ayudarle y de alejarlo de sus agresores, siendo perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor”.
El TSXG entiende probado que Diego M.M., Alejandro F.G. y Kaio A.S.C., como miembros del grupo agresor, intervinieron “activamente en la persecución, propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de la víctima”. Alejandro M.R., según señalan en la sentencia, “resultó empujado por uno de los ciudadanos senegaleses, sin que conste si su intención era separar o participar en la agresión”. Finalmente, a la altura de una rotonda, el joven “cayó al suelo desplomado e inconsciente, momento en que Diego M.M., Alejandro F.G., Kaio A.S.C., Alejandro M.R. y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles”.
El TSXG ha desestimado el recurso de Alejandro F.G. porque, además de la prueba testifical existe “una prueba videográfica, adverada por los policías, que corrobora su participación” en los hechos. “La brutalidad de la paliza está bien acreditada, no solo por el visionado de los vídeos de la zona, sino también por las testificales, que señalan que fue una salvajada, un ataque de una gran gravedad, una suerte de linchamiento de todos contra uno”, señalan los magistrados, al tiempo que aseguran que, en una agresión grupal de estas características, “no pueden desgajarse las conductas individuales”.
En cuanto a la voluntad de matar, el TSXG resalta que “no ofrece duda la existencia de, al menos, un dolo eventual, esto es, el que asume el riesgo de que, con el tipo de agresión, se puede producir la muerte”. Además, considera probada la existencia de alevosía, pues el informe forense “no encuentra ningún vestigio de defensa en el cuerpo de la víctima, algo acreditado también por el resto de las pruebas”. Los jueces también rechazan la aplicación de las atenuantes de alteración psíquica y de intoxicación, pues el jurado no entendió acreditadas esas circunstancias de atenuación.
El TSXG indica que el Tribunal del Jurado descartó, de forma motivada, que fuese un mero espectador pasivo. “Las explicaciones de los jurados a los hechos reseñados que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permitieron alcanzar una convicción, más allá de las dudas que pretende introducir el recurrente”, indica la Sala, que rechaza, por lo tanto, que se vulnerase su presunción de inocencia.
Al igual que en el caso de Alejandro F.G., el TSXG entiende probada la alevosía. En cuanto a la agravante de discriminación, indica que el dato subjetivo de la motivación ha de inferirse de los elementos objetivos acreditados. Así, relata que, una vez aclarado que la víctima no estaba grabando, Diego M.M. “mantuvo su agresividad al apreciar la condición sexual del joven e inició la agresión por ese motivo, algo que se explicita con la frase ‘te voy a matar, maricón’”. Posteriormente, cuando están reunidos en un parque, reitera ‘quién le mandó al maricón de mierda’, reflejando así su animadversión al colectivo”. La Sala también ha rechazado, de conformidad con lo decretado por el jurado, la aplicación de la atenuante de influencia de bebidas alcohólicas.
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