El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un nuevo recurso contencioso administrativo interpuesto por el Concello de Vigo en relación con el pago de las liquidaciones de escuelas infantiles de la Xunta en la ciudad.
En esta ocasión, el Concello ha recurrido la resolución de la Xunta que aprobó la liquidación de 99.000 euros correspondientes a la primera parte de 2021 de las escuelas de Valadares y la calle Palencia. En su resolución, el alto tribunal gallego ha recordado que, ya en siete ocasiones anteriores, desestimó recursos del consistorio relativos a liquidaciones de escuelas infantiles autonómicas.
Al respecto, ha subrayado que, como en esas sentencias previas, los argumentos jurídicos para rechazar las pretensiones municipales son los mismos. De este modo, aunque el Concello alega que las escuelas infantiles encajan en el ámbito educativo y no en el de servicios sociales, el TSXG recuerda que esa primera etapa educativa, de 0 a 3 años, es voluntaria; y que el Consistorio se incorporó al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar en 2007, mediante un protocolo de colaboración para la gestión de los "servicios locales de ámbito social, con especial atención a la gestión integral de la escuelas infantiles".
De hecho, exponen los magistrados, en el convenio firmado para la gestión de la 'galescola' de la calle Palencia "se resalta el carácter de servicios sociales de ámbito local de este tipo de centros", lo cual indican que también se desprende del convenio suscrito para la cesión de la parcela para la construcción de la galescola de Valadares.
Tras analizar la normativa vigente, la Sala afirma que "se trata de competencias atribuidas como propias a los entes locales por la legislación autonómica", así como que la determinación por las leyes sectoriales de la competencia de las entidades locales "no constituye una competencia a prestar por la Xunta, sino que esta, ostentando su titularidad, tiene la facultad de atribuirla a los entes locales, sin perjuicio de articular fórmulas de colaboración que garanticen la sostenibilidad financiera de los entes locales y, en aras a la eficiencia y eficacia, evitar la duplicidad en ámbitos coincidentes".
"Se trata de un servicio de carácter local cuya gestión fue asumida por el citado Consorcio, al amparo del artículo 6 de sus estatutos, siendo la voluntad del Concello demandante que la gestión se realizase a través del tal Consorcio, al que se incorporó voluntariamente", continúa la sentencia.
El TSXG añade que el Ayuntamiento, también "de modo voluntario", fue el que "decidió que fuese el Consorcio quien gestionase sus escuelas infantiles, articulándose tal colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración para su gestión, en el caso de la Escuela Infantil de la Rúa de Palencia, y para la construcción, en el de la de Valadares". La sentencia no es firme, y cabe presentar contra ella recurso de casación.
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