El Consello de la Xunta ha dado luz verde a un nuevo decreto sobre la normativa de la sanidad mortuoria en Galicia que, entre otras novedades, reduce de 24 a 12 horas el tiempo mínimo de espera para enterrar a un fallecido y autoriza el enterramiento sin ataúd, algo que reclamaban las comunidades religiosas musulmana y judía.
Este documento sustituirá al decreto 151/2014 y, ha explicado la Xunta, "mejorará aspectos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes", simplificando las tramitaciones e incorporando determinaciones de la guía consensuada en el Sistema Nacional de Salud.
Según ha dicho el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, una de las novedades de este documento es que ampara el enterramiento sin féretro por motivos de confesionalidad, algo vetado hasta ahora en Galicia. Con ello, ha destacado, se permitirá la realización de ritos como el musulmán o el judío, que no emplean ataúd ya que implican que el cuerpo esté en contacto con la tierra.
El proceso será previa demanda y de conformidad con la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar el fallecido. Conllevará, ha dicho Rueda, una mayor aplicación del derecho a la libertad religiosa y la posibilidad de que estos creyentes no se vean obligados a irse fuera de la comunidad para realizar los enterramientos de sus fallecidos.
El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, se reunió precisamente este miércoles con los representantes de la comunidad islámica en Galicia para informarles de la aprobación de este documento.
En cuanto a las medidas consensuadas con el conjunto de comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, el nuevo decreto también incluye una modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para enterrar o cremar el cadáver, un periodo que ahora era de 24 horas.
La nueva regulación también da respuesta a la "necesidad de reducir el control administrativo preexistente", optando por una "intervención más limitada", centrada en los aspectos exclusivamente sanitarios del hecho.
Además, el texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias, y establece una nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de la defunción, las condiciones generales de uso de féretros y bolsas funerarias, el traslado y exhumación de cadáveres o la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios. En esta regulación también se recoge el procedimiento de reglamentación de cementerios preexistentes que no habían cumplido aún con los trámites administrativos requeridos.
Según ha apuntado Alfonso Rueda, este documento también profundiza en la regulación de los crematorios, cuya instalación será preferente en suelos de uso industrial, en edificio independiente.
Se establece un radio de distancia mínima 200 metros contados desde la chimenea del crematorio hasta áreas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, parques infantiles, centros educativos, instalaciones deportivas o infraestructuras similares. Finalmente, se introducirá, por primera vez en Galicia, la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios.
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