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La Audiencia absuelve a Louzán del delito de fraude, pero mantiene los 7 años de inhabilitación

Rafael Louzán y la delegada de la Xunta en Pontevedra, condenados a dos años de prisión

Rafael Louzán, en una imagen de Archivo // FEDERACIÓN GALEGA DE FÚTBOL

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Europa PressPorEuropa Press
09/05/2022

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido absolver al expresidente de la Diputación de Pontevedra Rafael Louzán del delito de fraude por el que había sido condenado a dos años de prisión, aunque mantiene la pena de siete años de inhabilitación por prevaricar en la concesión a una empresa de la reforma del campo de fútbol de Moraña (Pontevedra).

En un fallo firmado el pasado 3 de mayo que ha trascendido este lunes, la audiencia estima parcialmente el recurso del exmandatario del Partido Popular y actual presidente de la Federación Galega de Fútbol contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la realización de las obras, que estaban en su mayor parte ya ejecutadas.

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De este modo, en una decisión que no es firme y contra la que cabe recurso de casación, los jueces absuelven también a la exalcaldesa de Moraña Luisa Piñeiro --quien dimitió de su cargo como delegada de la Xunta en la provincia de Pontevedra tras conocerse la sentencia-- tanto del delito de fraude como del de prevaricación por un defecto de forma.

Al igual que a Louzán, absuelve de fraude pero ratifica la condena por prevaricación para el entonces director de Infraestructuras de la diputación provincial, el administrador y un empleado de la empresa adjudicataria. Para todos ellos mantiene los siete años de inhabilitación para empleo o cargo público.

La absolución en el delito de fraude del máximo dirigente del fútbol gallego y durante años 'barón' del Partido Popular en la provincia de Pontevedra se debe a que los magistrados no ven probado que existiese perjuicio o dolo contra la administración.

Sin embargo, mantiene la condena por prevaricación porque considera probado que votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa "a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración".

Descarta el delito de fraude

Así las cosas, los jueces de la audiencia difieren del criterio de la jueza de primera instancia, que había impuesto una pena de dos años de cárcel por un delito de fraude que, ahora, el tribunal provincial no considera probado.

Argumentan que el también expresidente de los populares de Pontevedra cometió irregularidades para adjudicar la ayuda a la empresa pero entiende que no hubo fraude porque no existió "perjuicio ni riesgo perjuicio para la administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la administración".

Con todo, sí ratifican lo reconocido por la magistrada del juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra sobre la construcción de "un procedimiento administrativo ficticio" para que la diputación abonase más de 86.000 euros a la empresa que había realizado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol, así como otras obras en edificaciones anexas.

Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía exceder el importe subvencionado por lo que, según la sentencia, "se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendiente a abonar a la empresa el importe que reclamaba".

La audiencia reafirma que, para hacer frente a ese pago en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese mismo importe, concretamente, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo, pese a que parte de ellas ya habían sido realizadas.

Así, una vez denegada la posibilidad de aumentar el coste de las obras iniciales, la jueza señala que "se buscaron alternativas para pagar esa certificación creándose el proyecto de mejora en vestuarios y gradas del campo de fútbol". En la línea de lo establecido por la jueza de primera instancia, la audiencia entiende que "se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido" pero, a diferencia de la magistrada, cree que no queda acreditado que se cometiese fraude porque hubo "perjuicio ni riesgo de perjuicio" para las administración.

Además, incide en que tampoco hay pruebas de que la actuación de los acusados "fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la administración", al tiempo que pone de relieve que "no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado".

Absolución exalcadesa

Por su parte, la por aquel entonces regidora de Moraña Luisa Piñeiro y el arquitecto que firmó el proyecto han sido absueltos de los delitos de fraude y de prevaricación debido a que la declaración de la complejidad de la causa fue adoptada fuera de plazo. En la sentencia, los jueces determinan que, por este motivo, el procedimiento se dirigió contra la exresponsable del Partido Popular y el empleado municipal "cuando ya había expirado el plazo de instrucción".

También han sido absueltos los dueños de las constructoras que accedieron a participar en el procedimiento negociado sin publicidad a sabiendas de que constituía "un mero trámite" para adjudicar los trabajos a una determinada empresa. En su caso, estaban condenados únicamente por fraude.

Pieza a raíz de la Operación Patos

La investigación sobre este asunto fue uno de los múltiples frentes abiertos a raíz de la Operación Patos, de los que solo llegaron a juicio, además de este asunto relativo a las obras del campo de fútbol de Moraña, tres piezas: una relativa a obras en Nigrán, que se saldó con un acuerdo de conformidad; otra por la adjudicación de una obra en el Puerto de Vigo (en la que tanto el gerente de Eiriña como los otros acusados fueron absueltos); y el caso de supuesto soborno mediante el pago de servicios de prostitución, también cerrado con un acuerdo de conformidad.

Temas: Galicia
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