La sección quinta de la Audiencia Provincial de Vigo ha acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a cuatro condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la ley orgánica 10/2022, conocida como la ley del “solo sí es sí”.
En todos los casos el tribunal asegura que la nueva ley “nada establece” en cuanto a su aplicación “a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme”, como sobre los que la Audiencia Provincial ha resuelto. Además, destaca que el artículo 2 del apartado 2 del Código Penal “establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo”, tal y como asegura que sucede en los cuatro procedimientos que ha revisado.
En uno de ellos, ha rebajado de 11 a 10 años de cárcel la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración, pues afirma que la pena prevista era de 8 a 12 años de prisión y, en la actualidad, es de 6 a 12. Lo mismo, según los magistrados, sucede en otro de los asuntos, en el que ha reducido de 10 a 9 años de prisión la condena impuesta a otro autor del mismo delito continuado -abuso sexual con penetración-.
Además, el tribunal ha rebajado de 11 años de cárcel a 10 años y medio de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una menor de 16 años. Esta persona, además de por ese delito, había sido condenada por un delito continuado de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años, por un delito de exhibición de material pornográfico entre menores de edad y por otro delito de abuso sexual a menor de 16 años. En total, había sido condenada a 22 años y 9 meses de prisión, conforme al Código Penal vigente en el momento de cometer los hechos.
En un cuarto auto, los magistrados han acordado revisar la pena a un condenado a 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de 16 años. La pena prevista, según aseguran en la resolución, era de 8 a 12 años de prisión. “Actualmente, y de acuerdo con la Ley 10/22, la pena aplicable es de 6 a 12 años de prisión”, señala la sala en el auto, en el que ha modificado la pena de prisión impuesta por la de 6 años.
Por otra parte, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 13 años de cárcel impuesta al autor de dos delitos de abuso sexual a menor, uno de ellos continuado. Los magistrados explican que, en relación con el delito continuado, la nueva ley “es claramente más perjudicial al reo”; y, respecto al segundo delito, señalan que “la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior”, por lo que concluyen que la revisión no procede.
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