La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora de un centro de atención de llamadas en Vigo a tener una jornada de teletrabajo que sea 100% en teletrabajo para supervisar a su hija de 11 años.
Este fallo condena a Unísono Soluciones de Negocio a permitir la conciliación de esta empleada --afiliada a CC.OO. y asesorada por los servicios jurídicos del sindicato-- que cuenta con una jornada de 14,00 a 22,00 horas y a la que se le denegó previamente un cambio de turno. Además, fija una indemnización de 7.500 euros.
De este modo, el TSXG acoge el recurso de la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado de lo Social número 7 de Vigo, ya que los magistrados considera que, aunque la niña tiene una edad que le permite cierta autonomía, es razonable "cierta supervisión en el domicilio".
A partir del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia asegura que el teletrabajo permitiría compatibilizar el desarrollo de los deberes laborales con la supervisión de la hija en el tiempo que no está en la escuela. Por el contrario, la empresa no acreditó la existencia necesidades productivas u organizativas que le impidieran acceder a la adaptación de jornada reclamada.
La empresa había alegado cuestiones como ·falta de suficientes equipos informáticos, mejor productividad, recepción de información, conexión y compromiso en el trabajo presencial, pero los magistrados replican que nada de eso fue probado "a partir de datos objetivos".
El TSXG, además, constata que la trabajadora ya prestó servicios a través del teletrabajo en momentos anteriores y "no consta problema o incidencia ninguna en esa situación".
La sentencia, recurrida ante el Tribunal Supremo, también reprocha a Unísono que no negociara ni hiciera propuestas alternativas ante la solicitud de la empleada.
CC.OO. destaca "la relevancia de esta sentencia, que, de ser confirmada por el Supremo, abriría la vía para que las empresas les faciliten a las personas trabajadoras la conciliación laboral y familiar mediante el teletrabajo, también en los casos en que los menores ya no precisan de atención continua".
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Interesante, gracias.