El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza que las órdenes impartidas por el Servicio de Radiología del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo durante la huelga de radiólogos de 2025 vulnerasen el derecho fundamental a la huelga o el derecho a la libertad sindical. Por ello, desestima el recurso presentado por la Organización Sindical de Médicos de Galicia Independientes (O’MEGA) contra la sentencia emitida por la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo.
Los magistrados, así, validan la orden del 26 de octubre de 2025, que consistía en que todas las exploraciones que se hiciesen de ECO, TC y RM en las agendas asignadas a radiólogos que estuviesen en huelga debían ser informadas por los mínimos presentes en el servicio y que los radiólogos que no estuviesen de huelga hiciesen sus agendas asignadas y, si quisiesen colaborar en el informado del resto de estudios, era de su libre elección.
La Sala subraya en la sentencia que, con las órdenes impugnadas, "solamente se persiguió asegurar el acatamiento de los servicios mínimos fijados y, consiguientemente, garantizar el correcto funcionamiento del servicio sanitario”. Así, destaca que "no se está incurriendo en el esquirolaje interno (sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto)", pues incide en que "no se está ordenando que las tareas ordinarias que tienen encomendadas los huelguistas sean desempeñadas por quienes han de cumplir los servicios mínimos".
Además, recalca que el sanitario es un servicio público en el que determinadas actuaciones se revelan como de urgente realización, por lo que en el caso presente es lógico que las autoridades sanitarias se preocupen, como labor prioritaria, de que los facultativos del Servicio de Radiología, que es transversal, califiquen como demorables o no determinadas pruebas diagnósticas". A ello, la Sala añade que "no puede resultar reprochable, ni contrario al ejercicio del derecho de huelga, que se encomiende ese cometido a quienes han de cumplir los servicios mínimos o al personal facultativo que ha decidido no seguir la huelga.
El tribunal también indica que se ha acreditado que quedaron sin realizar “gran cantidad de pruebas diagnósticas, lo que es prueba de que sólo se realizaron las que se consideraron urgentes y de inaplazable necesidad y, además, respecto a los pacientes más vulnerables”.
A ello añade que "tampoco vulnera el derecho fundamental a la huelga el recordatorio a los no huelguistas de que es de su libre elección la colaboración en los informes del resto de estudios, porque ello no entraña un mandato ni se impone una orden que conculque el derecho de huelga ni los servicios mínimos fijados", así como que "tampoco se ha probado que las órdenes de trabajo impartidas hayan supuesto la imposición de jornadas insostenibles y materialmente imposibles de ejecutar al personal que se encontraba de mínimos".
“Es decir, no existe base para deducir que el objetivo que se perseguía era abortar el éxito de la huelga, pues, por el contrario, la instrucción interna destinada a que se calificasen como demorables o no las pruebas y la primera de las órdenes impugnadas estaban claramente dirigidas a cubrir los servicios mínimos (pruebas surgentes y pacientes más graves, como los oncológicos)”, concluye el TSXG. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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