La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado auto de revisión de las condenas impuestas a dos hombres por agredir sexualmente a una mujer en O Porriño, en 2003, que fueron sentenciados a 27 años de cárcel cada uno y, en aplicación de la llamada ley del ‘solo sí es sí’, ha acordado rebajar esa pena a 22 años de prisión (para cada uno).
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), los dos condenados (como autor material y como cooperador necesario) interceptaron a la víctima, una joven de 22 años de edad, a la salida de una discoteca en Salceda de Caselas y la trasladaron a una vivienda de O Porriño, donde se turnaron para agredirla sexualmente.
Los dos acusados fueron condenados a 27 años de prisión por dos delitos de agresión sexual, además de una pena de dos años por robo con intimidación (ésta última se mantiene). Con arreglo a la ley del ‘sólo sí es sí’, la condena se ha revisado y el tribunal ha apuntado que “la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pasa a castigarse con la pena de prisión de cuatro a doce años, en lugar de seis a doce años”.
Asimismo, el subtipo agravado por “la actuación conjunta de dos o más personas o la concurrencia de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio” ha pasado de castigarse “de la pena de prisión de once a quince años, a la de prisión de siete a quince años”.
En ese sentido, la Audiencia entiende que procede reducir el límite mínimo de las penas en lo que respecta a la agresión sexual agravada, de manera que, si los hechos hubieran sucedido hoy, la horquilla penal estaría entre 7 y 15 años. Por eso, el máximo de la mitad inferior es de 11 años, y no de 13,5 años (como se aplicó en la sentencia dictada en 2005).
En todo caso, los magistrados apuntan que la revisión acordada no supondrá “la modificación” ni tendrá “efecto alguno en la fecha fijada como límite máximo a cumplir –7 de mayo de 2023–“, es decir, no implica la excarcelación de los condenados.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han revisado y emitido al menos 106 decisiones –tanto revisiones de penas ya impuestas como recursos– referidas a condenas.
De ellas, al menos 52 han supuesto una rebaja de la pena de los delincuentes, mientras que en el resto de ocasiones, ha sido mantenida la condena porque la Ley del ‘solo sí es sí’ supondría que el juicio se saldaría con una pena igual o mayor que en la que se puso en su momento, todo según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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