La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso interpuesto por la propietaria de una vivienda de uso turístico en Vigo y ha dado la razón a la comunidad de propietarios, que pedía su cierre por causar molestias a los vecinos.
Con ello, la Audiencia ha avalado la sentencia dictada en su día por el juzgado de primera instancia de Vigo, que ordenaba el cese de esta actividad por considerarla "molesta y perjudicial" por los vecinos.
El tribunal considera acreditado que la comunidad de propietarios acordó en febrero de 2016 la prohibición de alquiler de viviendas para uso turístico, algo que, en todo caso, la denunciada conoció en 2019, cuando asistió a una reunión de vecinos en la que se informó de que iban a interponer una denuncia contra ella.
Además de la prohibición incluida en los estatutos, el tribunal hace referencia a las "molestias" generadas por el piso, con "paso de desconocidos con entrega de llaves a zonas comunes y horas intempestivas, movimientos de personas y maletas, música a alto volumen, cánticos, ruidos y otras perturbaciones como un fuerte olor a marihuana que se colaba en ocasiones por las cajas de las persianas" a los pisos superiores.
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Es un despropósito que esté pendiente una regulación al respecto. Los legítimos intereses del propietario confrontarán con el irrenunciable derecho al descanso y a una coexistencia pacífica. Por otra parte la explotación de viviendas turísticas es una monumental bolsa de fraude tributario ante la que nuestras comunidades autónomas parecen hacer la vita gorda. ¿Tan sobradas están sus tesorerías?