El Concello de Vigo ha dado luz verde al calendario fiscal para el año 2026. El Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra ha publicado este mismo viernes las fechas definitivas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, estableciendo tanto los periodos de pago voluntario como los días exactos en los que se ejecutarán los cargos bancarios para quienes tengan los recibos domiciliados.
Una cita obligatoria para todos los vecinos y vecinas de Vigo, que puede llegar a pillar por sorpresa a más de una persona despistada. Para que no te descuadre el mes, consulta cuándo deberás pagar cada impuesto durante este año 2026.
El conocido como impuesto de rodaje será el primero en llegar a los hogares vigueses. El periodo para abonarlo de forma voluntaria se abrirá el 1 de abril y permanecerá vigente hasta el 1 de junio.
Para los ciudadanos que tengan el recibo domiciliado, el Concello pasará el cobro el día 1 de junio. Eso sí, para aquellas personas que todavía no lo tengan domiciliado, la fecha límite para solicitarlo será el 9 de marzo.
El recibo por la gestión de residuos domésticos se cobrará en pleno verano. El plazo de pago voluntario comenzará el 1 de julio y finalizará el 31 de agosto. El cargo en las cuentas bancarias domiciliadas se realizará el 31 de agosto. La fecha tope para dar la orden de domiciliación y que sea efectiva este mismo año es el 8 de junio.
Las exacciones unificadas industriales tienen un calendario diferente al doméstico. En este caso, el periodo voluntario de pago irá del 31 de julio al 30 de septiembre. Sin embargo, el cobro bancario de los recibos domiciliados se efectuará el 30 de septiembre. Las empresas o industrias que quieran domiciliar este pago deberán tramitar la orden antes del 24 de junio.
La contribución, tanto para bienes de naturaleza urbana como rústica, afronta su periodo de cobro tras el verano. El plazo voluntario se extenderá desde el 1 de septiembre hasta el 2 de noviembre. El Concello, por su parte, recaudará el recibo de las cuentas domiciliadas el 2 de noviembre. Es importante anotar que la fecha límite para domiciliar este impuesto es el 10 de agosto; pasada esa fecha, la orden no tendrá efecto hasta el año siguiente.
Este tributo, que afecta a la actividad empresarial, comparte fechas de cobro con el IBI pero mantiene su propia gestión. El periodo de pago voluntario está fijado entre el 1 de septiembre y el 2 de noviembre. El cargo en cuenta se realizará el 2 de noviembre. Al igual que en el caso anterior, las empresas deben tener en cuenta que el 10 de agosto es el último día para solicitar la domiciliación bancaria efectiva para este ejercicio.
Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido al sistema especial de fraccionamiento del IBI, existen dos fechas límite específicas para gestionar sus cuentas bancarias. Para el primer plazo, la orden de domiciliación debe estar lista antes del 9 de mayo; para el segundo plazo, el límite es el 11 de agosto.
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