El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó este viernes la orden de ayudas para cubrir los gastos de adopción de mascotas de centros de acogida, con una dotación presupuestaria de 40.000 euros sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
En todo caso, la Xunta aclara que las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La orden ha sido publicada este viernes, pero entra en vigor al día siguiente, por lo que las ayudas se pueden solicitar desde este sábado y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Esta es la segunda convocatoria de estas ayudas que el Ejecutivo autonómico puso en marcha por vez primera en junio del pasado ejercicio. Había sido uno de los compromisos que asumió el actual presidente gallego, Alfonso Rueda, en la campaña de las últimas elecciones autonómicas.
En la línea de la primera convocatoria, los importes máximos de las ayudas quedarán fijados en 150 euros en caso de que el animal adoptado sea un perro y de 125 euros si se trata de un gato. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Serán subvencionables los costes derivados de la identificación mediante microchip, desparasitación, vacunación y esterilización, según proceda, que el propio centro de recogida o un centro veterinario colaborador de este pueda repercutir sobre quien haya adoptado o adopte un animal doméstico abandonado acogido en uno de los centros autorizados en la comunidad entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
En todo caso, solo podrán acogerse a estas nuevas ayudas aquellos ciudadanos que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía procedente de alguno de los centros de recogida autorizados en la comunidad.
Asimismo, cada solicitante podrá recibir ayudas por, como máximo, dos animales de compañía. Además, los beneficiarios deberán comprometerse a no transmitir a otra persona la titularidad del animal que adopten mientras este siga vivo, salvo en casos debidamente justificados por razones de enfermedad, incapacidad sobrevenida o vulnerabilidad económica de la persona adoptante original.
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