La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, de conformidad con el veredicto del Tribunal de Jurado, a 12 años y medio de cárcel a la mujer que mató a su compañera de piso en la localidad ourensana de O Barco de Valdeorras en septiembre de 2021. Todo ello después de que a finales de marzo el tribunal popular considerase a la sospechosa culpable de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
En concreto, la magistrada presidenta declara en el apartado de hechos probados de la resolución que la víctima, de 29 años de edad, había llegado a España procedente de Paraguay y conoció a la acusada en un club en el que ambas ejercían la prostitución. Además, era habitual que le prestase dinero a la ahora condenada y que la encausada no se lo devolviese.
La sentencia relata que los hechos ocurrieron entre las 04:00 y las 06:00 horas de la madrugada del 10 de septiembre de 2021 en el piso que ambas compartían. Allí, "se inició un enfrentamiento entre ellas, en el curso del cual la acusada comenzó a agredir a su compañera", añade la sentencia, que indica que le causó lesiones consistentes en múltiples contusiones, así como una herida en el hombro izquierdo con un objeto punzante. "Finalmente, cogió algún objeto blanco y, con la intención de anular la resistencia mostrada por la víctima y de acabar con su vida, se lo colocó sobre la cara, le taponó las vías respiratorias y apretó con fuerza ininterrumpidamente hasta que le causó la muerte por asfixia", recoge la sentencia.
El jurado consideró probado, tanto por las declaraciones realizadas en el juicio por los médicos forenses como por sus informes, que la muerte se produjo por asfixia por sofocación, así como que las lesiones que presentaba la víctima en la cara y en el cuello eran de defensa.
Además, la magistrada presidenta explica en la resolución que el abuso de superioridad lo estimó acreditado el jurado "por el carácter fuerte y difícil de la acusada, corroborado por los testigos y reconocido por la propia acusada y por las declaraciones de los forenses, que indican que se produjo opresión en la pelvis izquierda y en el hombro izquierdo, lo que le impedía erguirse y le produjo un traumatismo craneoencefálico".
En el fallo señala que no cabe apreciar la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas planteadas por la defensa. Por todo ello, ha sido condenada a 12 años y medio de prisión, así como al pago de una indemnización de 150.000 euros a la familia de la víctima. Pese a todo, la sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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