El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes un Real Decreto mediante el que se producirá el cambio de titularidad de varios tramos de carreteras ubicados en el entorno de Tui, entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
De ese modo, el Ministerio cederá a Galicia la titularidad de un tramo de la N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la autovía A-55 y la N-551 (Vigo-Tui y Tui-Portugal). Por su parte, la Xunta cederá a la administración central la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A- 55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551.
Este Real Decreto se enmarca en el acuerdo firmado recientemente entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En dicho acuerdo se recogía que la Comunidad Autónoma de Galicia asumía el tramo de la N-551 entre su inicio en el km 0 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el km 0,550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal, que daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551.
Igualmente, se acordó que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorporaba a la Red de Carreteras del Estado la glorieta elevada del enlace sobre el km 30,200 de la A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la glorieta del km 0,550 de la misma.
Este cambio de titularidad, que llevará consigo la modificación de la Red de Carreteras del Estado, no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes ni menoscaba la continuidad del itinerario de interés general que sirve de acceso al paso fronterizo por el puente internacional entre la N-551 y la N-13 portuguesa.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
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