La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado este lunes la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del condenado por la violación de Travesía de Vigo extraditado desde República Dominicana, que fue acordada el pasado viernes por el Juzgado de Instrucción de Guardia de Incidencias de Madrid (Juzgado de Instrucción nº31).
Todo ello después de que la misma Audiencia condenase en mayo al hombre, junto con otro varón, por violar y grabar a una joven en un piso de Vigo, considerando a ambos autores de un delito de agresión sexual y condenándolos a 11 y 9 años de prisión, respectivamente.
Sin embargo, Miguel Ángel Wilson, de 32 años, condenado también por un delito de revelación de secretos, huyó del país para evitar entrar en prisión. Finalmente, fue detenido en septiembre en República Dominicana.
Ahora, el tribunal, que ha celebrado la comparecencia por videoconferencia, destaca en el auto "la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados por los que ha sido condenado", así como "la extensa duración de las penas privativas de libertad impuestas".
En la resolución en la que ratifica la prisión provisional, la Sala subraya que es "especialmente relevante" el hecho de que, encontrándose en situación de libertad provisional, con las medidas cautelares impuestas el 11 de noviembre de 2022, las cuales fueron ratificadas el 19 de enero de 2024, abandonase el territorio nacional.
Entre esas medidas, destacan que se le impuso la obligación de comparecer ante el tribunal cada quince días, y cuantas veces fuese llamado, así como la de comunicar cualquier cambio de domicilio, y la prohibición de salir del territorio nacional, con privación del pasaporte.
"Pese a ello, abandonó el territorio nacional, siendo detectado en mayo de 2025 en el aeropuerto de Zúrich en un vuelo procedente de Oporto y con intención de tomar otro con destino a Punta Cana, portando un pasaporte de Republica Dominicana, no siendo retenido por las autoridades suizas y continuando su viaje, habiendo tenido que solicitarse el 19 de junio de 2025 su extradición a la Republica Dominicana", indica la resolución.
Todo ello constituye, según argumenta la Audiencia Provincial en la resolución, "causa suficientemente razonable para que este tribunal considere la concurrencia de elevado riesgo y posibilidad de que el condenado pretenda sustraerse a la acción de la Justicia".
De esta manera, los magistrados consideran procedente ratificar la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, adoptada en el auto de fecha 28 de noviembre de 2025, hasta la firmeza de la sentencia, conforme se ha solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, pero con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta (5 años y 9 meses), y computándose el tiempo que estuvo preventivamente privado de libertad por esta causa.
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