La Sala de lo Civil y Penal del TSXG rebaja de diez a ocho meses de cárcel la condena impuesta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, a una enfermera por cometer un delito de maltrato sobre su hija, una menor de corta edad. Asimismo, el tribunal la absuelve del delito de tráfico de drogas con daño grave a la salud por el que también había sido condenada (en este caso a tres años de prisión).
Además, impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el periodo de dos años y medio, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento durante dos años y la prohibición de aproximarse a su hija durante tres años. Cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, dictó sentencia el pasado año en la que condenaba a 3 años y 10 meses de prisión a esta enfermera de Vigo, María del Carmen C.C., por intoxicar con fármacos a su hija de corta edad, al haberle administrado medicamentos inapropiados para una niña, con el fin de "culpar al padre" (del que estaba separada) para que se le prohibiera relacionarse con la menor.
Ahora, la Sala avala que la enfermera administró esos fármacos a la niña, como tramadol (un analgésico opioide), flecainida (un antiarrítmico que puede tener efecto cardiotóxico) y prometazina (un antihistamínico), al menos entre finales de enero de 2017 y finales de diciembre de 2019, cuando la pequeña tenía entre un año y medio y cuatro años y medio de edad. Sin embargo, excluye que la calificación de los hechos enjuiciados se correspondan con el subtipo agravado de haberse cometido el hecho del maltrato en el domicilio, extremo no demostrado, lo que lleva a rebajar de diez a ocho meses la pena.
Además, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG rechaza que la mujer sea culpable de un delito de tráfico de drogas al señalar que "el suministro de los medicamentos se ha producido en un ámbito absolutamente cerrado". "Se trata de un consumo muy delimitado, concreto, individualizado, sin vocación colectiva, ni siquiera en abstracto. No podemos considerar que se haya producido, ni siquiera potencialmente, una afectación al bien salud pública, habida cuenta las circunstancias en las que se desarrolló el suministro de los medicamentos", sostiene el TSXG en este fallo.
Se da la circunstancia de que esta enfermera fue ya condenada a otros 3 años y 10 meses de cárcel, como autora de un delito de revelación de secretos, al acceder más de 300 veces al historial médico de su expareja y de la novia de este, sin su autorización.
En ese caso, la acusada reconoció los hechos y expresó su arrepentimiento. Con todo la Audiencia le impuso esa pena de prisión e indemnización para los perjudicados (la acusada ya había consignado 12.000 euros antes del juicio), además de una pena de inhabilitación durante 9 años.
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