Una sentencia del juzgado de A Coruña obliga a la aerolínea Ryanair a indemnizar a dos clientes con cerca de dos mil euros por los daños y perjuicios derivados del retraso de seis horas de un vuelo de la compañía entre Santiago y Madrid.
Según explica la UCGAL, responsable de la denuncia, el retraso del vuelo impidió que las dos viajeras llegaran a tiempo a otro vuelo que formaba parte de un paquete turístico.
A pesar de que la compañía irlandesa abonó la indemnización correspondiente por la demora (250 euros) se negó a aceptar ninguna otra responsabilidad derivada del incumplimiento del horario establecido de vuelo. Desde la perspectiva de esta asociación, Ryanair no solo tenía que abonar los correspondientes 250 euros sino también hacerse cargo de los costes derivados de la demora y de los daños morales ocasionados por la misma.
El retraso en el vuelo ocasionó la pérdida del paquete vacacional que habían contratado al no llegar a destino a tiempo, les supuso pasar dos días en Madrid –con los correspondientes gastos- intentando gestionar con la agencia de viajes la posibilidad de aprovechar parte del paquete vacacional -algo que resultó imposible-. Tampoco tuvieron la posibilidad de anular el paquete ni derecho a la devolución del importe abonado por el mismo.
La UCGAL le reclamó a Ryanair los gastos generados por el retraso y añadió a los mismos la cuantía por los daños morales derivados de la pérdida de las vacaciones. La cantidad total se acercaba a los dos mil euros, una cifra muy superior a los 250€ por persona que asumiera Ryanair.
Dado que la lowcost se negó a hacerse cargo de los costes reclamados argumentando que la compañía no está obligada a garantizar enlaces con otros transportes contratados, se inició un procedimiento judicial para reclamar el pago de los costes morales. La sentencia lograda, firme y contra la que no cabe recurso, establece que “quedan obligados a la indemnización de daños y perjuicios causados.”
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