La sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela (Pontevedra) por la cual se condenaba a un hombre a indemnizar a su exesposa con 34.980,15 euros como compensación económica por "el trabajo realizado para la familia al haberse extinguido el régimen de separación de bienes".
Según recoge la sentencia, a la mujer se le otorgó la indemnización por colaborar en el negocio familiar de su ahora exmarido a lo largo del año 2011, período en el que trabajó con su suegra en la venta ambulante para "la liquidación del negocio familiar". También por efectuar varios cursos de formación entre enero de 2012 y octubre de 2014.
"La juez de primera instancia ha considerado que el coste del trabajo efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia, lo que indudablemente mejora la posición económica del otro cónyuge, o desde luego, no lo ha empeorado", recogen los jueces en la sentencia.
Ahora, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la cuantía establecida para la indemnización, que se fijó teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional (SMI), desestimando el recurso de apelación del exmarido. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.
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Me parece perfecto, justo y que siente jurisprudencia.