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El Concello de Vigo deberá pagar 1,1 millones de euros por la presa de Eiras

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MetropolitanoPorMetropolitano
09/05/2025

El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que inadmite el recurso de casación presentado por el Concello de Vigo contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que validó el cobro de un canon por parte de la Xunta a la administración municipal por obras ejecutadas en la presa de Eiras, unos pagos correspondientes a los años 2015 y 2016, que suman algo más de un millón de euros. El Supremo ha acordado su inadmisión a trámite "por carecer el recurso del exigible interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia dado que, a pesar de que el Concello recurrente intenta formular una cuestión con apariencia de generalidad, es manifiesto que el recurso no ofrece ningún interrogante interpretativo de las normas cuya infracción denuncia".

Igualmente, señala en su auto que "al contrario, el debate realmente existente" se ciñe a la valoración del recurso que hizo el TSXG y que le llevó a inadmitirlo por vía administrativa. Por ello el Supremo rechaza ahora el recurso de casación e impone las costas al Concello.

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La sentencia recurrida, de enero de 2024, desestimó un recurso contencioso-administrativo presentado por el Concello contra el cobro de ese canon en 2015 y 2016, al considerar que los escritos de solicitud municipal de nulidad deben ser calificados realmente como recurso de reposición y, al ser extemporáneos, debían ser inadmitidos. A partir de ahí, el TSXG señalaba que no procedía analizar las cuestiones de fondo planteadas (entre ellas, la legalidad del canon que cobra la Xunta por esas obras), en tanto que se estimaba la causa de inadmisibilidad del recurso esgrimida por la Xunta de Galicia. Es decir, el recurso contencioso se había dirigido frente a un "acto no susceptible de impugnación".

Ahora, el Tribunal Supremo valida los argumentos del alto tribunal gallego y señala la ausencia de interés casacional, inadmitiendo el recurso. Ante esta resolución, la Xunta ha señalado que el Concello de Vigo "finalmente pagará las deudas en las que ha incurrido desde 2015 por la gestión de la presa de Eiras". "El Supremo les niega la última acción para dilatar el pago y, de esta forma, por fin volverán al erario público --y consecuentemente a los gallegos-- las cantidades invertidas en la explotación que el consistorio se negaba a pagar", han señalado fuentes autonómicas.

Canon de 2014

Con todo, hay al menos otro procedimiento pendiente, relativo al cobro de ese canon. Se trata de un recurso interpuesto por el Concello por el cobro de unos 655.000 euros por parte de la Xunta (también por obras de regulación realizadas en Eiras), correspondientes, en ese caso, al año 2014.

En primera instancia, el TSXG validó dicho canon. En una sentencia de diciembre de 2023, señalaba que el pago se estableció para compensar los costes de la inversión por parte de la administración titular de las instalaciones y atender los gastos de explotación. Al respecto señalaba que el Concello es titular de la concesión para derivar aguas de río Oitavén, pero no del embalse de Eiras, que es de titularidad autonómica en virtud de un Real Decreto de 1986.

Igualmente, apuntaba que el Concello "no tiene asumida la explotación, conservación y mantenimiento del embalse", pero sí es beneficiario de las obras que Augas de Galicia hizo en la presa y, con respecto a la posible exención del canon, los magistrados recordaron que el Concello de Vigo no puede acogerse, porque, aunque tenga acuerdos con otros concellos, no existe ningún convenio suscrito con la Xunta a través del que la administración local asumiese actuaciones de mejora, seguridad, conservación o mantenimiento.

Frente a esta sentencia del TSXG, el Concello de Vigo interpuso recurso de casación ante el Supremo y éste sí lo admitió a trámite en esa ocasión, en un auto de marzo de este año. En dicha resolución, el TS señala que la cuestión que presenta interés casacional es determinar si el canon que la Xunta cobró estaba bien calculado. Es decir, si debía estimarse según el importe total de la inversión hecha por la Xunta o si, por el contrario, deberían haberse deducido las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la UE.

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