El próximo 31 de diciembre decaerá la posibilidad de pedir un cambio de hipoteca de tipo variable a fijo o mixto o aplicar reembolsos o amortizaciones anticipadas sin el cobro habitual de comisiones. Se trata de una medida que acompañaba al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad que el Gobierno pactó y aprobó con la banca en noviembre de 2022 para paliar el efecto de la rápida subida de tipos oficiales aplicada por el Banco Central Europeo (BCE) ante la elevada inflación dentro de la eurozona.
En un principio, la medida --que aplica a todos los clientes, independientemente de si pueden incluirse o no en el código-- estaba diseñada para una duración de un año, hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien poco antes de que finalizase el pasado ejercicio, el Ejecutivo amplió el alcance hasta 2024 ante el impacto de la guerra de Ucrania, la de Oriente Medio y la sequía.
Sin embargo, ante la relajación de los tipos que el BCE ha aplicado desde junio y la consiguiente bajada del Euríbor (que actualmente se encuentra en el 2,4%) se trata de una medida que el Gobierno ha decidido no prorrogar. Por tanto, ya no se podrá aplicar ni una novación --cambiar las condiciones del préstamo-- ni una subrogación --cambiar de entidad donde se tiene la hipoteca-- para modificar el tipo aplicado y pasarlo de uno variable a uno fijo o mixto sin cobro de comisiones, como tampoco aplicar reembolsos o amortizaciones anticipadas sin gasto.
En cambio, el Gobierno sí ha prorrogado el Código de Buenas Prácticas (hasta noviembre de 2025) para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad en doce meses para todos los clientes con rentas de hasta 38.000 euros y otros 18 meses (hasta el mayo de 2026) para los afectados por la DANA. Se mantiene, asimismo, el Código de Buenas Prácticas para deudores vulnerables, que lleva vigente desde 2012.
Los deudores hipotecarios que cumplan con los requisitos que establece el Código --entre ellos, tener una renta de hasta 4,5 veces el Iprem-- podrán realizar una novación y optar bien por ampliar el plazo total de su préstamo hasta un máximo de siete años o bien por la conversión del préstamo de un tipo variable a tipo fijo. En este caso, esta novación no conllevaría el cobro de comisiones.
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