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El Supremo confirma la condena al Sergas por vulnerar derechos laborales de médicos de Primaria y pediatras

El Sergas defiende que "garantiza el derecho" a la irrupción voluntaria del embarazo en Galicia
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MetropolitanoPorMetropolitano
29/04/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por vulnerar derechos laborales de médicos de Atención Primaria y pediatras tras la denuncia de la organización sindical Médicos de Galicia independientes (O'Mega).

En concreto, el Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos tanto por O'Mega como por el Sergas contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en noviembre de 2022. De esta manera, la ha declarado firme.

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La misma aseguraba que tanto la Consellería de Sanidade como el Sergas "vulneran los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud", e incumplen "con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y la evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo".

Así las cosas, condenaba a las partes demandadas "a estar y pasar por tal declaración" efectuada por el tribunal y a llevar a cabo "de forma inmediata la preceptiva evaluación de riesgos laborales, incluyendo específica y concretamente la valoración psicosocial de dichos puestos de trabajo de los médicos de familia y pediatras.

La sentencia, ahora confirmada, incidía además en que el contexto de los hechos estaba marcado por la pandemia de la covid-19 y el riesgo que esto supone para los trabajadores sanitarios, constatando que, en todo caso, no cabe efectuar condena monetaria alguna derivada de lo que entiende como una vulneración de un derecho fundamental.

Rechazo de los recursos

En su sentencia, el Supremo rechaza el recurso de O'Mega al compartir "plenamente" la decisión del TSXG de rechazar a su vez una segunda pretensión del sindicato, que era fijar el número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, debiendo estarse a lo dispuesto en los criterios de calidad de las agendas de los médicos de familia de Atención Primaria, estableciendo un máximo diario de atención para cada jornada laboral diaria de entre 32 y 40 'huecos', en los términos definidos por la normativa autonómica.

El TSXG entendía que esta pretensión "excedía" los límites del procedimiento, rechazando también ahora el Supremo esta petición de O'Mega.

Por su parte, el Tribunal Supremo es más extenso a la hora de hablar de por qué rechaza también el recurso del Sergas, basado en hasta cuatro motivos. De estos cuatro, los dos primeros se basan en la incompetencia de la jurisdicción y en la inadecuación del procedimiento, mientras que los otros dos son para la revisión de los hechos probados y para el examen del derecho aplicado con relación a la pretensión estimada en la sentencia de instancia.

Sin embargo, el Supremo ha desestimado los cuatro motivos del Sergas, indicando, por ejemplo, que el Servizo Galego de Saúde proponía añadir como hecho probado que el 99,3% de los puestos de trabajo de médico de familia y pediatra están evaluados por personal técnico de prevención de riesgo laborales, incluidos los factores de riesgos psicosocial.

"La propuesta no puede ser acogida por dos razones: primera porque se apoya en un informe de parte, concretamente de la Directora de Recursos Humanos del Sergas (...), que por sí solo no evidencia con fehaciencia dicho dato, y que además ha sido objeto de expresa valoración por la Sala de instancia", indica el Supremo. Este tribunal también explica que "la sentencia de instancia no cometió las infracciones contenidas en el cuarto y último motivo del recurso (del Sergas)", entre otras razones de por qué lo desestima.

Temas: SERGASXunta de Galicia
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