El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad de Montes de Tameiga en Mos, contra el acuerdo del Consello de la Xunta que aprobó la declaración de interés autonómico del proyecto 'Factoría do Deporte Galego-Galicia Sport 360', promovido por el Real Club Celta.
Tal y como se recoge en la sentencia, del 6 de junio pasado, los comuneros alegaban que el desarrollo urbanístico de la ciudad deportiva del Celta había estado trufado de irregularidades y que, para llevarlo adelante, primero se intentó una modificación puntual del PGOM de Mos --que se frustró por informes desfavorables del ministerio de Fomento, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y del Concello de Vigo--, y luego se acudió a la vía de la declaración de interés autonómico. Asimismo, apuntaron que varias de las obras llevadas a cabo se hicieron bajo licencias declaradas luego ilegales.
Igualmente, explicaban en su recurso que el proyecto no cumple los requisitos para ser declarado de interés autonómico, que no tiene incidencia supramunicipal, que se obviaron los daños a las captaciones de aguas, o que no había un análisis de su sostenibilidad económica, entre otros argumentos.
El alto tribunal gallego ha desestimado las pretensiones de los recurrentes al considerar que la declaración de interés autonómico (DIA) no certifica la legalidad del proyecto sino la existencia de un interés autonómico que justifica su tramitación.
Por otra parte, señala que la legalidad de las obras realizadas con licencias anuladas ya fue restablecida con la aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones; y que la Xunta no ha utilizado la DIA, como acusan los Comuneros, para "premiar" a quienes han actuado por la vía de los hechos.
En cuanto al resto de consideraciones, el tribunal expone que no se ha acreditado el daño a las captaciones de aguas y que, esa afección, será en todo caso analizada en el proceso de tramitación del Proyecto de Interés Autonómico (PIA).
Tras señalar que el proyecto del Celta "va más allá del mero interés particular de un club de fútbol en disponer de instalaciones de entrenamiento" (por todas las dotaciones previstas, la puesta en marcha de instalaciones formativas o de un área de servicio y ocio), ha señalado que el club ha justificado su financiación, mediante fondos propios y los que le corresponden con cargo al acuerdo firmado por La Liga con el fondo CVC.
Finalmente, al respecto del cuestionamiento sobre la incidencia supramunicipal, un cuestionamiento del Concello de Vigo que los comuneros hacen propio, el TSXG expone que el propio gobierno vigués preveía en su Plan Xeral de 2008 (anulado por el Supremo en 2015) la construcción de una gran ciudad deportiva "de nivel eurorregional", en la que debían implicarse todas las administraciones. "Un proyecto similar de ciudad deportiva se preveía en el anterior PXOM anulado, como un proyecto de incidencia gallega e incluso eurorregional, por lo que no cabe entender que se pueda negar ese carácter al proyecto presentado por el mero hecho de que se sitúe en otro término municipal", expone el Tribunal en su sentencia.
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