Espaldarazo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al Concello de Vigo que le da la razón en su litigio con la promotora del concierto de Guns N' Roses y le libera de tener que pagar más de 2 millones de euros, revocando la sentencia que condenó a la administración municipal a hacerlo.
Así, el alto tribunal gallego ha revocado la sentencia que condenó al Concello de Vigo a pagarle a la promotora Sweet Nocturna 1.563.000 euros -más IVA e intereses- por el concierto que Guns N' Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. Estima el recurso de apelación interpuesto por el Concello contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo.
La Sala es muy clara y considera que la decisión del Gobierno local de declarar como desierta la licitación para el patrocinio fue "conforme a derecho". Así, se indica que el acuerdo que inadmitió como licitadora a la promotora en el expediente “fue motivado (no arbitrario) y ajustado a los pliegos, consentidos por la empresa al presentar su oferta”.
"Si Sweet Nocturna participaba como única ofertante resultando inadmitida y fue debidamente excluida, la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente", señala la Sala. ¿Y fue correctamente excluida? Así lo entiende el TSXG al indicar que es "incontestable" que la promotora "nunca" aportó la copia de la escritura de cesión de los derechos de representación en exclusiva del artista, que era exigencia del pliego "voluntariamente aceptado -consentido y firme- por la empresa". Por todo ello, la sentencia del Concello explica que la decisión es “correcta”.
En la resolución, los jueces advierten de que “si la empresa estaba en desacuerdo" disponía "de dos oportunidades". Estas eran la de consulta/aclaración o la de impugnar esos pliegos formulando recurso frente a ellos. Sin embargo, subrayan que no hizo uso de ninguna de ellas, por lo que “dejó que los pliegos de la contratación ganaran firmeza”.
Sobre la carta de interés previa y los WhatsApps y comunicaciones que aportó la promotora para hacer ver que el Concello había negociado previamente, el TSXG afirma que, “aun asumiendo que el Concello pudiera merecer todos los reproches a su actuación que contiene la sentencia”, la asunción, “sin objeciones ni reservas, del contenido de los pliegos de la contratación por parte de Sweet Nocturna al presentar su oferta una vez iniciada la tramitación del expediente, impide alcanzar la solución de la sentencia de instancia”.
En el fallo, la Sala destaca que “los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación”, así como que la licitadora “no puede invocar la vulneración por parte del Concello de los principios de buena fe, seguridad jurídica o de su confianza legítima”. Ya que quien invoca esto, “debe partir de una buena fe propia deducible de su comportamiento”, algo que asegura no se le puede reconocer a la empresa en este caso.

Y es que el tribunal recuerda que Sweet Nocturna acudió a la licitación "en unas condiciones de plena conciencia –también—de su condición más que probable de única ofertante a pesar de que se había licitado el expediente por la vía del procedimiento abierto". Es decir, que la empresa sabía que por lo ajustado de los tiempos y habiendo negociado previamente lo más probable es que fuera la única en presentarse.
Pero hay más. La Sala subraya que una vez que se presentó y cumplió los procedimientos de la licitación, Sweet Nocturna negaba haber participado "directa o indirectamente en negociaciones previas a la contratación". Es decir, se presentó "silenciando lo que podría constituir motivo de su exclusión como licitadora". Esto es, esas negociaciones previas que ahora alegaba como prueba. "Difícil se hace calificar esa conducta, de la apelada, como de buena fe o merecedora de protección ante una infracción municipal", reprocha la Sala.
Sobre la sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación por parte de Sweet Nocturna en un plazo de 30 días.
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