La Xunta de Galicia "calcula" que tendrá que acoger a unos 300 menores migrantes tras la aprobación del real decreto-ley que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería, que llega tras haber alcanzado el Gobierno un acuerdo con Junts para que la iniciativa pueda salir adelante.
Por su parte, el Ejecutivo central matiza que para que se pueda establecer el reparto, las comunidades autónomas deben comunicar la cantidad de menores que tienen ahora para "tener una foto fija del momento". Cuando se tengan estos datos certificados, explican, se podrán aplicar los criterios y tener la cifra de acogida de cada comunidad autónoma.
Sin embargo, fuentes de la Consellería de Política Social insisten en que, según sus cálculos, esta derivación de menores migrantes podría incluso superar los 300.
Aseguran también que la ocupación de plazas para menores tutelados es del 104% -- hay 800 plazas disponibles --, si bien no especifican cuántas de ellas pertenecen a menores procedentes de las sucesivas remesas de migrantes llegados a Canarias. Este es el dato "clave" según el Gobierno, una cifra que Galicia puede comunicar hasta el 31 de marzo.
Tal y como explicó este martes el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, los criterios para declarar la situación de contingencia migratoria extraordinaria deberán aprobarse en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia en un plazo máximo de tres meses, antes del 20 de junio.
No obstante, si no se consigue la unanimidad de las comunidades en la Sectorial, estos criterios se regularán conforme establece el Real-Decreto Ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería y que entra en vigor este jueves tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma que, en todo caso deberá ser convalidada por el Parlamento, establece un reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados desde Canarias, Ceuta y Melilla al resto de España.
En un documento de 15 páginas, el denominado "Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia", se recoge un nuevo artículo 35 que establece criterios para la distribución de menores, como la población, la renta per cápita, la tasa de paro, el esfuerzo realizado anteriormente, el número de plazas para la acogida o la condición de ciudad fronteriza o de insularidad. Estos criterios pueden ser modificados por la Conferencia Sectorial de Infancia y de Adolescencia.
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