Las nuevas medidas aprobadas por la Xunta de Galicia para intentar frenar la negativa evolución de la pandemia del coronavirus en la comunidad incluyen, desde este miércoles, el cierre anticipado de la mayor parte de tiendas y comercios a partir de las 18:00 horas. Además, un gran número de actividades y establecimientos están obligados al cierre total, como restaurantes, bares o museos.
Con todo, la Consellería de Sanidade ha fijado excepciones al cierre obligatorio al as 18:00 horas para los denominados como “comercios esenciales”, que podrán mantener su actividad hasta las 21:30 horas, media hora antes del toque de queda.
La orden publicada la noche del 26 de enero por la que se establecen las “medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del Covid-19” fija que podrán abrir hasta las 21:30 horas:
En todos estos comercios deberá además prestarse un servicio de atención preferente a las personas mayores de 65 años.
El resto de tiendas y establecimientos, así como los locales comerciales minoristas abiertos al público situados en centros y parques comerciales, y las grandes superficies, deberán cerrar el público a las 18:00 horas,. Asimismo, deberán cerrar los sábados, domingos y festivos. De esta medida se excluye a los comercios esenciales que, independientemente de que se ubiquen en un centro comercial, podrán mantener su apertura.
En grandes superficies y tiendas, siempre se deberá prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención.
En el caso de los mercadillos, se estipula un aforo máximo del 50% de los puestos habituales y se priorizará a aquellos que venden productos alimentarios y de primera necesidad.
No podrán ejercer su actividad aquellos establecimientos de espectáculos públicos, espectáculos feriales, actividades culturales, de ocio, de entretenimiento o deportivas, cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, casinos, bingos, tiendas de apuestas, estadios deportivos, pabellones, gimnasios, piscinas, parques de atracciones, parques multiaventura, museos, bibliotecas, salas de conciertos, bares, restaurantes, cafeterías, zoos, salas de fiestas, discotecas o furanchos.
I. Espectáculos públicos:
I.1. Espectáculos cinematográficos.
I.2. Espectáculos teatrales y musicales.
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.5. Espectáculos deportivos.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.1. Actividades culturales y sociales.
II.2. Actividades deportivas.
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
II.7. Actividades de restauración.
II.8. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
III. Establecimientos abiertos al público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos.
III.1.1. Cines.
III.1.2. Teatros.
III.1.3. Auditorios.
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.1.6. Establecimientos de espectáculos deportivos.
III.1.7. Recintos feriales.
III.2. Establecimientos de actividades recreativas.
III.2.1. Establecimientos de juego.
III.2.1.1. Casinos.
III.2.1.2. Salas de bingo.
III.2.1.3. Salones de juego.
III.2.1.4. Tiendas de apuestas.
III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas.
III.2.2.1 Estadios deportivos.
III.2.2.2. Pabellones deportivos.
III.2.2.3. Recintos deportivos.
III.2.2.4. Pistas de patinaje.
III.2.2.5. Gimnasios.
III.2.2.6. Piscinas de competición.
III.2.2.7. Piscinas recreativas de uso colectivo.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos.
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales.
III.2.4.1. Museos.
III.2.4.2. Bibliotecas.
III.2.4.3. Salas de conferencias.
III.2.4.4. Salas polivalentes.
III.2.4.5. Salas de conciertos.
III.2.5. Establecimientos de restauración.
III.2.5.1. Restaurantes.
III.2.5.1.1. Salones de banquetes.
III.2.5.2. Cafeterías.
III.2.5.3. Bares.
Los establecimientos de hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes) permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24.00 horas.
III.2.6. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
III.2.8. Centros de ocio infantil.
Además, se suspende la actividad lectiva presencial en escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes y superior de diseño, escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales., escuela Superior de Artes Dramática, conservatorios o escuelas de música o danza, centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol; centros autorizados de futbito, centros autorizados de artes plásticas y diseño, centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de dichos centros docentes, escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.
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