La relación entre ciclistas, peatones y conductores de vehículos a motor es, a veces, tensa y abierta a todo tipo de discusiones. Sin embargo, son los usuarios de bicicletas los que salen peor parados de infracciones y accidentes de tráfico. Según la DGT, solo en el año 2015, 58 ciclistas perdieron la vida en la carretera en 7.186 accidentes en los que se vieron implicados.
En los últimos años, la Dirección General de Tráfico ha modificado la normativa para proteger a los ciclistas, endureciendo la normativa con conductores reincidentes y divulgando campañas de sensibilización de fomento en la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor. Sin embargo, a menudo, el desconocimiento de las normas, por parte de conductores y ciclistas, provoca situaciones de riego y accidentes de tráfico que podrían ser evitables.
En los últimos días un vídeo se ha vuelto viral después de que un conductor grabara a un pelotón de ciclistas ocupando por completo el carril de circulación.
Por ello, hoy nos planteamos responder las dudas más comunes sobre la circulación de bicicletas y su relación con los vehículos a motor.
Lo que dice el Reglamento General de Circulación es que los ciclistas deben circular por las vías que estén específicamente diseñados para ellos. Léase carril bici. ¿Qué pasa cuando no existe? En ese caso, “circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente”. En caso de que no exista arcén –como las vías urbanas– o este fuera demasiado estrecho, “utilizarán la parte imprescindible de la calzada”.
Además, en descensos prolongados con curvas, o cuando las razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
No, la normativa es clara en este punto. Tal y como indica el artículo 36 del Reglamento General de Circulación, las bicicletas “podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico”. Es decir, los ciclistas pueden circular en paralelo, pero solamente de dos en dos y siempre que la visibilidad lo permita haciéndolo lo más orillados a la derecha que sea posible.
Por otra parte, se permite la circulación en grupo, que no debe confundirse con ir en pelotón. Con esto se hace referencia a que los ciclistas no deben guardar la separación mínima al circular para evitar riesgo en caso de frenadas bruscas, tal y como recoge el artículo 22 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
Los ciclistas pueden ir en paralelo, de 2 en 2, en tramos con visibilidad y sin provocar aglomeración ¡Esto no! pic.twitter.com/KkXahiBad1
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) 04 setembro 2017
Atendiendo a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de Circulación, como norma general los conductores tienen prioridad de paso en la calzada y arcén con respecto a peatones y animales. Sin embargo, los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor “cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados o cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades”.
Por otra parte, cuando los ciclistas circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
Queda totalmente prohibido que los ciclistas circulen por las aceras. En caso de que decidan hacerlo deben bajarse de la misma y convertirse en peatones. Así todo, hay algunos municipios que lo han permitido en su reglamento municipal y también existen las denominadas “acera-bici” en el que parte de la acera está destinada a uso ciclista a través de una señalización que la delimita.
Sí, la ley permite que los ciclistas transiten por autovías, pero deberán hacerlo únicamente por el arcén, “sin invadir la calzada en ningún caso”.
Para poder adelantar a un ciclista, el conductor de un vehículo a motor deberá guardar una separación lateral que no será inferior a metro y medio, pudiendo ocupar parte o la totalidad del carril contrario e incluso rebasar la línea continua, si la hubiera.
En todo caso, el vehículo a motor deberá reducir la velocidad al aproximarse al ciclista y tendrá prohibido adelantar si “pone en peligro o entorpece a los ciclistas”.
Los ciclistas, como usuarios de la vía por la que transitan, estarán también obligados a someterse a los controles de alcohol y drogas practicados por los agentes de la autoridad. Así mismo, están sujetos al resto de normas y regulación vial, como la prohibición de usar móviles. Superando la creencia común, los ciclistas también deben respetar la señalización vial, lo que incluye la señalización vertical. No, no pueden saltarse un semáforo en rojo.
El uso de casco es obligatorio en vías interurbanas, mientras que en vías urbanas y travesías solo será de uso obligado para los menores de 16 años.
En caso de cometer una infracción, los ciclistas estarán sujetos a las mismas sanciones que el resto de conductores. Sin embargo, no se les podrá restar puntos del carné de conducir, en caso de que lo tengan.
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