La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 3 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que, junto a su marido, se hospedó en su casa de la ciudad olívica, en septiembre de 2022. La Audiencia considera probado que, en la madrugada del 7 de septiembre de 2022, la víctima y su marido (ciudadanos peruanos, como el encausado) se habían quedado a dormir en casa del acusado, con quien habían pasado el día consumiendo alcohol, porque perdieron el tren para regresar a su domicilio en Santiago.
En un momento dado, el acusado entró en el dormitorio en el que estaba el matrimonio y, aprovechando que la mujer estaba dormida, le introdujo los dedos en la vagina, lo que hizo que ella se despertase y comenzase a gritar.
La sala ve acreditado que se produjo esta agresión sexual, tal y como la relató la víctima durante el juicio, en el que explicó que se despertó por el "dolor" que le provocó el acusado. Así, en la sentencia, señala que la declaración de la mujer "resulta plenamente fiable" y que no tenía mala relación con el acusado ni motivo alguno para denunciar algo falso.
Además, la sentencia también recoge que las lesiones que presentaba la mujer eran compatibles con el mecanismo descrito por ella misma: heridas provocadas por las uñas. Por otra parte, la Audiencia no ve creíble el relato del acusado, que aseguró que entró en el dormitorio y se echó a dormir en un sofá, y que, de manera sorpresiva, el marido de la chica comenzó a increparle y a golpearle con un hierro.
Con todo, la sala también entiende probado que tanto el matrimonio como el acusado habían consumido mucho alcohol y que el encausado presentaba una intoxicación etílica en el momento de los hechos que "disminuía notoriamente sus facultades intelectivas o volitivas, aunque sin llegar a anularlas". Por ello, rebaja la pena solicitada por la Fiscalía (de 9 años de cárcel), al aplicar una eximente incompleta.
Por todo ello, finalmente la Audiencia de Pontevedra condena al acusado a la pena de 3 años de prisión, la medida de libertad vigilada durante 5 años tras cumplir la pena privativa de libertad, y la inhabilitación para oficios o profesiones que impliquen contacto con menores durante 5 años.
Igualmente, le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima por un período de 7 años, y establece una indemnización de 3.150 euros a la mujer por las lesiones y el daño moral; así como el pago de 361,59 euros al Sergas por la atención prestada.
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