La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia en la que condena a Miguel Ángel G.M. a 14 años de cárcel como autor del asesinato de su vecino de habitación en un hostal de Mondariz, en enero de 2021, y en la que ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de alteración psíquica y confesión tardía.
El acusado ya fue declarado culpable por unanimidad por el tribunal de jurado, que consideró acreditado que, entre la tarde del 17 de enero y la noche del 18 de enero de 2021, Miguel Ángel mató a José Luis F.F., usando un cuchillo comprado en un bazar de Ponteareas unos días antes, y con el que le ocasionó "entre 80 y 90" heridas por todo el cuerpo.
Entre acusado y víctima existía una mala relación, ya que el fallecido le había recriminado varias veces que no lo dejaba descansar con los ruidos que hacía. De hecho, José Luis había trasladado estas quejas a la gerencia del hostal y había pedido un cambio de habitación; asimismo trasladó a sus allegados su "temor" por las amenazas del acusado, que le advirtió de que lo iba a "pasar por la piedra". Tras acuchillarlo hasta la muerte en su habitación del hostal, el acusado trasladó el cuerpo hasta un anexo del edificio, donde "lo dejó tirado" y donde fue localizado el 22 de enero por la Guardia Civil.
En el juicio celebrado contra él, Miguel Ángel G.M. reconoció los hechos que se le imputaban y se negó a declarar. De hecho, ni siquiera quiso hacer uso de su derecho a la última palabra. Ahora, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia imponiendo la condena que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular (que ejerció la familia de la víctima), y a la que se acabó adhiriendo la defensa tras el veredicto de culpabilidad.
La propia confesión del procesado, así como los testimonios de los testigos y peritos forenses llevaron al jurado al veredicto de culpabilidad y la Audiencia refleja en su sentencia que, todos esos datos, junto a la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, llevan a inferir que existió la intención de matar. Por tanto, existió alevosía, la víctima no tuvo ninguna oportunidad de repeler la "embestida imprevisible" y lo ocurrido fue un asesinato.
Con respecto a las atenuantes, en la sentencia se expone que el acusado, al inicio de la vista reconoció los hechos "para colaborar con la Justicia". Asimismo, ha quedado acreditado que su enfermedad (esquizofrenia paranoide) pudo disminuir parcialmente su capacidad volitiva, aunque no influyera en su capacidad intelectiva.
Además de la pena de prisión, la sentencia establece que Miguel Ángel G.M. no podrá acercarse ni comunicarse con los familiares de la víctima durante un período de 19 años. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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